BOPV nº 218 · 2025-11-12 · Educación
ORDEN de 27 de octubre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se declara la extinción de la autorización por cese de actividades, del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Osotu Lanbarri» de Güeñes (Bizkaia).
Examinado el expediente incoado a instancias de la entidad «Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa» titular del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Osotu Lanbarri» de Güeñes (Bizkaia), en solicitud de extinción de la autorización concedida a esta, por cese de actividades. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación; el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero; Real Decreto 123/2010, se 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar la extinción de la autorización por el cese de actividades del Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria que se describe a continuación: Códigos del centro: 015892 (CAPV) y 48019705 (universal). Denominación genérica: Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria. Denominación específica: «Osotu Lanbarri». Titular: Fundación Osotu Lanbarri Fundazioa. Domicilio: Lambarri, 10. Municipio: Güeñes. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Educación Primaria: 6 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 25 puestos escolares. Educación Secundaria Obligatoria: 4 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 30 puestos escolares. Bachillerato: 2 unidades con capacidad, cada una de ellas, para 35 puestos escolares. Modalidades de «Artes», «Ciencias y Tecnología», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «General». Segundo La extinción de la autorización por el cese de actividades de dicho centro surtirá efectos a partir del 1 de septiembre de 2025, procediéndose a dar de baja su inscripción en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación. Tercero El Centro Privado de Educación Primaria y Secundaria «Osotu Lanbarri» cesante remitirá toda su documentación académica al Centro Público Integral «Eretza Berri» (códigos de centro 015757 48018737), sito en el municipio de Güeñes (Bizkaia), para su custodia. Cuarto En caso de que se instase su reapertura será necesario dar cumplimiento a los preceptos contenidos en las disposiciones vigentes en materia de autorización de centros docentes privados. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Ju