BOPV nº 219 · 2025-11-13 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 4 de noviembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se regulan los sistemas de acreditación y evaluación de conocimientos de euskera establecidos en el artículo 26.1.b) del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco.

La Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco prevé que todos los puestos de trabajo existentes en las entidades del sector público vasco tengan asignado el correspondiente perfil lingüístico, el cual determina el conjunto de niveles de competencia lingüística en euskera necesarios para la ocupación y desempeño de los mismos. El Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco, establece que es de aplicación a todo el sector público vasco, de acuerdo con el ámbito de aplicación de la Ley 11/2022. La sección segunda del capítulo tercero del citado decreto establece los sistemas de acreditación y evaluación de los niveles de conocimiento del euskera y establece, además de las convocatorias ordinarias y extraordinarias del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), otros dos sistemas de acreditación y evaluación del conocimiento del euskera para la acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo en las entidades del sector público vasco: Realizar y superar las pruebas del proceso de selección o provisión de puestos de trabajo utilizando el euskera como lengua vehicular (artículo 28). Hacer uso del euskera en las funciones propias del puesto de trabajo (artículo 29). En este mismo apartado del decreto se establece que estos sistemas de acreditación del cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los puestos de trabajo en las entidades del sector público vasco serán regulados por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. En su virtud, DISPONGO : Artículo 1 Objeto. La presente Orden tiene por objeto regular los dos siguientes sistemas de comprobación y evaluación del conocimiento de euskera a los efectos de acreditar en las entidades del sector público vasco el cumplimiento de los perfiles lingüísticos asignados a los distintos puestos de trabajo: a) Realización y superación del proceso de selección o provisión en euskera. b) Uso del euskera en el puesto de trabajo. Artículo 2 Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación de la presente Orden es el definido en los artículos 2 y 3 del Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. Para poder hacer uso de los sistemas de acreditación de perfiles lingüísticos regulados en los artículos 28 y 29, las entidades integrantes del sector público vasco y las administraciones públicas vascas, deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener aprobados y publicados en su portal web los criterios de uso de las lenguas oficiales y el plan estratégico. Asimismo, la aprobación deberá haber sido debidamente comunicada al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de política lingüística. b) Tener aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, o en el del Territorio Histórico correspondiente al ámbito de actuación, las relaciones de puestos de trabajo. c) Los sistemas de acreditac

Publicación oficial en euskadi.eus

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