BOPV nº 219 · 2025-11-13 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 4 de julio de 2025, el Ayuntamiento de Amurrio solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación puntual del artículo 17 del Plan General de Ordenación Urbana de Amurrio (Álava) y definición de usos en ámbitos industriales AC 21 Maskuribai, AC 22.1 Aldaiturriaga Centro y AI 23 Maskuribai-Larrinbe (en adelante, el Plan). La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 4 de septiembre de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. El Plan está sometido al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada por coincidir con el apartado a) del artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior) y, de acuerdo con el artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por coincidir con el apartado 2 de su Anexo II.B. (Las modificaciones de los planes y programas del Anexo II.A que sean de carácter menor, conforme a la definición de modificaciones menores del Anexo II.G. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre. Examinada la documentación técnica del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estraté