BOPV nº 219 · 2025-11-13 · Educación
ORDEN de 4 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones a las federaciones y asociaciones de centros privados concertados de enseñanza no universitaria para la realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos de innovación dentro del Proyecto Lingüístico de Centro, durante el curso 2025-2026.
Tal y como señala la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la educación vasca se configura como un sistema plurilingüe centrado en el euskera, que se articula a través de dos lenguas oficiales y, al menos, una lengua extranjera, para garantizar la cohesión social y la competencia comunicativa de la ciudadanía en las dos lenguas oficiales. Esta Ley pretende que todo el alumnado, con independencia de su origen familiar, conozca al mismo nivel las dos lenguas oficiales al finalizar los estudios y, además, posea el conocimiento de al menos una lengua extranjera. La comunicación en distintas lenguas resulta clave en el desarrollo de la sociedad actual. En el ámbito del Espacio Europeo de Educación, la comunicación en más de una lengua evita que la educación y la formación se vean obstaculizadas por las fronteras, ya que favorece la internacionalización y la movilidad, además de permitir el descubrimiento de otras culturas, ampliando las perspectivas del alumnado. Los Decretos 75/2023, 77/2023 y 76/2023 de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Infantil, de Educación Básica y de Bachillerato e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y conforme a la Recomendación del Consejo Europeo, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente, establecen la necesidad de desarrollar tanto la competencia en comunicación lingüística como la competencia plurilingüe, en todas las etapas educativas, en el perfil de salida del alumnado. La adquisición de ambas competencias exige interactuar de forma oral, escrita o signada de manera coherente y adecuada en diferentes ámbitos y contextos, y con diferentes propósitos. Lo cual implica la utilización de las dos lenguas oficiales, teniendo siempre el euskera como eje, a la par que las lenguas extranjeras para la comunicación y el aprendizaje. De esta manera, queda integrada tanto la dimensión comunicativa, como los aspectos históricos e interculturales que conducen al alumnado a conocer, comprender y respetar la diversidad lingüística y cultural de su entorno. Le corresponde al departamento competente en materia de educación promover el tratamiento integrado e integral de las lenguas, a fin de desarrollar una competencia comunicativa plurilingüe. Todo ello, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera; la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco y en el Decreto 138/1983, de 11 de julio, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales en la enseñanza no universitaria en el País Vasco, marco de la normativa vasca en materia lingüística. Así, el Departamento de Educación, promueve la mejora de la competencia del profesorado en la didáctica de las lenguas y establece los cauces organizativos para que el profesorado que enseña lenguas trabaje de forma coordinada, aplicando el enfoqu