BOPV nº 220 · 2025-11-14 · Seguridad

DECRETO 214/2025, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza.

El presente Decreto tiene por objeto la modificación del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza (corrección de errores BOPV n.º 158, de 10 de agosto), que desarrolla las previsiones de los artículos 107 y siguientes y la disposición final tercera del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. Dichas modificaciones, que afectan tanto a la fase de encuadramiento de niveles, como a la evaluación del desempeño, del período ordinario, tienen por finalidad trasladar al sistema de desarrollo profesional la importancia que se reconoce a la formación permanente y a la protección de la salud del personal funcionario de la Ertzaintza. La nueva modificación se ha llevado a cabo previa negociación en la Mesa establecida en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y cuenta con la aprobación del Consejo de la Ertzaintza. En su virtud, a propuesta del consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y habiéndose emitido los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025, DISPONGO : Artículo primero Modificación del del Anexo 2 «Criterios de valoración aplicables en las convocatorias de encuadramiento de nivel en el período ordinario» del Decreto 180/2021, de 20 de julio, del sistema de desarrollo profesional del personal de la Ertzaintza. Se modifica el apartado 3.3 del Anexo 2, que queda redactado en los siguientes términos: Actividades de perfeccionamiento profesional. Se valorará haber cursado y, en su caso, haber superado, cursos de perfeccionamiento profesional, impartidos por entidades oficiales, con una carga lectiva mínima de 20 horas por cada curso, individualmente considerado, finalizados y acreditados hasta la fecha que se determine en la convocatoria de encuadramiento en que se participa y obtenidas con posterioridad a la fecha señalada en la última convocatoria en que se haya obtenido un nivel de encuadramiento, en su caso, y como máximo en los 10 años anteriores; o, de ser la primera, dentro de los 10 años anteriores a la fecha que se determine en la convocatoria. No serán objeto de valoración por este concepto las actividades formativas que sean consideradas a los efectos de valoración por otro concepto. Con aplicación a los procedimientos de encuadramiento de niveles que correspondan al año 2025 y siguientes, se podrán acumular las horas de formación realizadas en aplicación del artículo 74 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Ertzaintza para los años 2025 a 2028, aprobado por Decreto 148/2025, de 15 de julio, para poder completar el requisito de veinte horas, para la acredita

Publicación oficial en euskadi.eus

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