BOPV nº 221 · 2025-11-17 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 03 de junio de 2025, la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicita, ante la Dirección de Administración Ambiental, el inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto Instalación Híbrida Agrivoltaica Basaldea (Vitoria-Gasteiz). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 21 de julio de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido varios informes de diversos organismos con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier persona interesada pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el 7.2.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental al incluirse el proyecto en el n) grupo 4 de su Anexo II «Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica.». Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del