BOPV nº 222 · 2025-11-18 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2025, de la delegada territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Bizkaia, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito «Alonsotegui Basauri 2» y «Basauri Güeñes 2» (tramos t1-t18 y t14-t18); en los términos municipales de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia).

Expediente: 48-AT-Y-2024-93. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 21 de agosto de 2024, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. (en adelante REE), solicita autorización administrativa previa, y autorización administrativa de construcción, para el proyecto de modificación de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito «Alonsotegui Basauri 2» y «Basauri Güeñes 2» (tramos t1-t18 y t14-t18); en el término municipal de Alonsotegi y Bilbao (Bizkaia). El órgano sustantivo tras analizar la documentación presentada, determina que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Se da traslado a REE. Con fecha 6 de marzo de 2025, REE presenta la documentación necesaria y solicita la declaración de impacto ambiental. A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020 de 31 de marzo del Gobierno Vasco y en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE de 26-12-2013); y la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 11-12-2013), en relación con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi (BOPV de 31-12-2021), se publica el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud en el BOPV de fecha 26 de marzo de 2025 y en el BOB de fecha 15 de abril de 2025. Con fecha 27 de marzo de 2025 se envió a la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud del correspondiente informe, según se determina en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico y en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Con fecha 31 de marzo de 2025 se remitió a los Ayuntamientos de Alonsotegi y Bilbao, Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, Enagas, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (en adelante DFB), Servicio de Patrimonio Cultural de la DFB, Dirección General de Agricultura de la DFB; petición del condicionado técnico que considerasen oportuno. Con fecha de 7 de abril de 2025 se recibe el informe favorable de la Dirección General de Política Energética y Minas, dependiente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dentro de los plazos reglamentarios, presentaron alegaciones y/o condicionados técnicos varios organismos, entidades y particulares. Se refieren a continuación de manera cronológica. Con fecha 11 de abril de 2025 la Dirección General de Agricultura de la DFB presentó condicionado técnico. En él manifiesta que el proyecto tiene una afección compatible. Sin embargo, ve necesaria la implementación de una serie de medidas correctoras adicionales. Se da traslado a REE y son aceptados por la misma. Con fecha 9 de mayo de 2025 el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia manifiesta que el proyecto afecta a la infraestructura d

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV