BOPV nº 222 · 2025-11-18 · Educación

ORDEN de 4 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se autoriza la ampliación de especialidades de música a la Escuela de Música Pública «Loinatz», de Beasain (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado a instancias del Ayuntamiento de Beasain, titular de la Escuela de Música Pública «Loinatz» de Beasain (Gipuzkoa), de autorización para la ampliación de especialidades. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Autorizar la ampliación de la especialidad de «musicoterapia» a la Escuela de Música Pública «Loinatz» de Beasain (Gipuzkoa). A partir del curso 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de código: 012029 (CAPV) y 20007011 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Loinatz». Titular: Ayuntamiento de Beasain. Domicilio: Plaza San Martin de Loinaz s/n. Municipio: Beasain. Territorio Histórico: Gipuzkoa. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2, 3 y 4. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: Violín, Viola, Violonchelo y Contrabajo. Instrumentos de viento madera: Clarinete, Saxofón, Flautín y Flauta travesera. Instrumentos de viento metal: Trompeta, Trombón, Trompa, Tuba y Bombardino. Instrumentos de teclado: Pianoa y Acordeón. Instrumentos de percusión: Percusión. Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra y Guitarra eléctrica. Instrumentos de raíz tradicional vasca: Txistu, Trikitixa, Pandero y Dulzaina. Especialidad de Canto: Canto y Canto Coral. Otros instrumentos y talleres: Musicoterapia. Segundo Corresponderá a la entidad titular del centro: a) El cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable. b) Solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la autorización otorgada. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. Cuarto El centro deberá cu

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