BOPV nº 223 · 2025-11-19 · Hacienda y Finanzas

DECRETO 219/2025, de 11 de noviembre, por el que se autoriza al Instituto Vasco de Finanzas para la creación y adquisición de acciones en la sociedad anónima pública Indartuz Kapitala, S.A.

Mediante la Ley 5/2025, de 22 de mayo, de modificación de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, se añade a la misma una disposición adicional decimonovena que permite un endeudamiento adicional destinado a financiar inversiones vinculadas a la transformación económica de Euskadi. Esta modificación del límite de endeudamiento establecido en la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, permite recurrir a un endeudamiento adicional y extraordinario para la financiación de líneas de inversión para la transformación de la economía de Euskadi, en particular, aquellas que tengan impacto directo en el sector científico-tecnológico, energético, empresarial e industrial. Para poder articular la financiación de estas líneas de inversión, la disposición adicional decimonovena de la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, crea el fondo estratégico de instrumentos y participaciones financieras Indartuz como dotación diferenciada en los presupuestos del Instituto Vasco de Finanzas, y habilita a dicho Instituto a que las inversiones realizadas con cargo al fondo Indartuz, se realicen de manera directa por parte del Instituto Vasco de Finanzas o de manera indirecta a través de una o varias sociedades de capital íntegramente público y titularidad de dicho ente. En caso de gestión indirecta a través de sociedades públicas, a los efectos de proceder a la creación de las mismas, el Instituto Vasco de Finanzas, además de las dotaciones previstas para la financiación del fondo Indartuz, podrá aportar acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, derechos de suscripción preferente, obligaciones, créditos y cualquier otro derecho similar de su titularidad. El artículo 40.2 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco establece que son sociedades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi las sociedades de capital en las que sea mayoritaria la participación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de los entes de su Administración institucional o de sus otros entes instrumentales, ya se rijan estos por el derecho público o por el derecho privado. Para la determinación de dicha participación mayoritaria en una sociedad, se tendrán en cuenta de forma conjunta todas las participaciones o acciones representativas del capital titularidad de las entidades referidas. El artículo 40.4 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, establecen que la constitución o toma de participación en sociedades de capital por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi o cualquiera de los entes de su sector público tendrá carácter excepcional, y habrá de motivarse, entre otras causas que procedan, en razones estratégicas determinantes para el sector económico en que actúe la sociedad o en su actuación como medio para garantizar la igualdad de la ciudadanía en el acceso a bienes y servicios en los que, por diversas causas, no exist

Publicación oficial en euskadi.eus

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