BOPV nº 223 · 2025-11-19 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 6 de noviembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Alejandro Remiro.

El 22 de abril de 2025 ha tenido entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la fundación denominada Fundación Alejandro Remiro. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: Facilitar el acceso al alojamiento a personas en situación de vulnerabilidad para que mejoren sus vidas y favorecer su integración plena en la comunidad. La dotación inicial de la fundación consiste en 30.000 euros. El ámbito de actuación de la fundación se extiende a la Comunidad Autónoma de Euskadi. El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará constituido por un número mínimo de 3 personas y un máximo de 12 personas. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y en la diligencia notarial posterior: Presidente: D. Alejandro Remiro Gargallo. Secretario: D. Francisco Valdivielso Sánchez. Vocal: Dña. Andrea-Vicenta Remiro Gargallo. Conforme a lo indicado en el artículo 12 de los estatutos, el cargo de patrono/a tendrá carácter vitalicio. El 24 de octubre de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto, por unanimidad, según consta en el acta de dicha sesión. Igualmente, con fecha 27 de octubre de 2025, el Protectorado de Fundaciones del País Vasco emitió informe preceptivo sobre la constitución de la fundación. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se han cumplido, especialmente, los requisitos previstos en los artículos 7 a 12 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco; y el artículo 41 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco. En virtud de lo expuesto, RESUELVO : Primero Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitu

Publicación oficial en euskadi.eus

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