BOPV nº 224 · 2025-11-20 · Seguridad

DECRETO 215/2025, de 4 de noviembre, de segunda modificación del Decreto de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza.

El artículo 114.2 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco habilita al Gobierno Vasco para establecer reglamentariamente el régimen de indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Ertzaintza, dadas la naturaleza y peculiaridades funcionales de este cuerpo policial. En ejercicio de esa potestad reglamentaria se dictó el Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza, que fue objeto de modificación mediante el Decreto 267/2017, de 5 de diciembre, de modificación parcial del régimen de retribuciones y compensaciones percibidas en la Ertzaintza. El presente Decreto lleva a cabo una nueva modificación con el fin de adecuar el régimen de las indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario de la Ertzaintza, a las circunstancias cambiantes propias del mismo, recogiendo otras situaciones y circunstancias que se han manifestado en la práctica y se consideran merecedoras de indemnización por tratarse de gastos producidos con ocasión del servicio que el personal funcionario no tiene el deber de soportar y, siempre en la línea del compromiso con la igualdad entre las mujeres y los hombres que integran este cuerpo policial, se adoptan medidas basadas en el principio de igualdad de trato y para garantizar la igualdad de oportunidades, consagrados en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. La nueva modificación se ha llevado a cabo previa negociación en la Mesa establecida en el artículo 125 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, y cuenta con la aprobación del Consejo de la Ertzaintza. En su virtud, a propuesta del consejero de Seguridad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, emitidos los demás informes preceptivos, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025, DISPONGO : Artículo primero Modificación del artículo 19 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos: Artículo 19 Otros desplazamientos. Serán objeto de indemnización por gastos de viaje, en los términos expuestos en el artículo precedente, los siguientes supuestos: a) Comparecencia a reuniones con personal letrado del departamento competente en materia de seguridad con motivo de la preparación de la defensa en procedimientos penales en que se encuentre como imputado o imputada o en calidad de testigo, por hechos en que se encontraren presuntamente involucrados derivados del ejercicio de la función policial. b) Presentación a citaciones de la Unidad Disciplinaria

Publicación oficial en euskadi.eus

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