BOPV nº 224 · 2025-11-20 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

ORDEN de 11 de noviembre de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la fundación denominada Fundación Familia Varela para Ayuda Social y Cooperación Internacional.

Con fecha 14 de mayo de 2025 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco de la constitución de la fundación denominada Fundación Familia Varela para Ayuda Social y Cooperación Internacional. Al escrito de solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente administrativo. El artículo 3 de los estatutos establece los fines fundacionales, con el siguiente tenor literal: La justicia social y la ayuda a las personas más necesitadas, ayudando económicamente a proyectos de cooperación tanto nacional como internacional para el desarrollo de actividades económicas de todo tipo para realizar sus fines con ese objeto. Para su consecución, la fundación podrá realizar, entre otras, las siguientes actividades: Infancia y juventud: instituciones dedicadas al cuidado, atención y educación de niños y jóvenes en situación de desatención o riesgo de exclusión, incluyendo la prevención y lucha contra la drogadicción. Personas mayores: entidades cuyo fin sea el cuidado y atención de ancianos faltos de recursos, enfermos o necesitados de acogimiento y hogar. Personas enfermas: organizaciones que se dediquen al cuidado y atención de enfermos faltos de recursos o que necesiten, por la gravedad de sus dolencias, especiales cuidados y tratamientos. Personas discapacitadas: instituciones cuyo fin sea el cuidado, atención e integración de personas con discapacidad, tanto física como intelectual, incluyendo la enfermedad mental. Personas excluidas o en riesgo de exclusión: entidades cuya actividad esté dedicada al cuidado, atención e integración de personas y familias que se encuentren en situación de exclusión socioeconómica o con riesgo de caer en ella. La dotación inicial de la fundación consiste en una aportación dineraria de 30.000 euros. El ámbito territorial de actuación será principalmente la comunidad autónoma de Euskadi. El artículo 8 de los estatutos establece que el patronato estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete. El patronato de la fundación se compone inicialmente de los siguientes cargos y personas miembros, cuya designación y aceptación constan en la escritura fundacional y sus subsanaciones: Presidente: D. Jesús Varela Gómez. Secretario: D. Jesús David Varela Astudillo. Tesorero: D. Jesús Díez Martín. Vocal: Dña. María Reyes Irigaray Legaz. Este primer patronato ha sido designado por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto el artículo 12 de los estatutos fundacionales. El cese y nombramiento de nuevas personas patronas se regula en los artículos 9 y 10 de los estatutos. El 24 de octubre de 2025 se reunió la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco al objeto de valorar la solicitud de inscripción, en lo que se refiere a la licitud e interés general de los fines de la fundación, así como su viabilidad. La Comisión Asesora emitió informe favorable al efecto,

Publicación oficial en euskadi.eus

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