BOPV nº 228 · 2025-11-26 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo).

ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 30 de julio de 2025 se recibe la solicitud realizada por la Departamento de Movilidad Sostenible del Gobierno Vasco para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo), en adelante, el Proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo), con fecha julio de 2025. Proyecto constructivo de desdoblamiento de vía en Zugastieta (línea Amorebieta-Bermeo). Anejo16 Estudio de impacto ambiental, con fecha julio de 2025. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. El proyecto objeto de esta Resolución está recogido en el en el punto 4 del Anexo II.D de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, relativo a otros proyectos recogidos en el Anexo II. E Grupo E7, epígrafes «7.d) Variantes y modificaciones de trazado, ensanchado o realineado de una línea de ferrocarril en una longitud continua o discontinua inferior a 10 km y superior a 1 km. y 7.e) Construcción de vías ferroviarias y de instalaciones ferroviarias de transbordo intermodal y de terminales ferroviarias intermodales de mercancías cuando así lo decida el órgano ambiental tras haber sustanciado un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, o bien a solicitud del promotor o de la promotora». En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de la información pública y mediante la participación e

Publicación oficial en euskadi.eus

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