BOPV nº 228 · 2025-11-26 · Justicia y Derechos Humanos
ORDEN de 19 de noviembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se procede a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el Anexo III del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita.
La Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, configura dicha asistencia como un servicio público, prestado por la Abogacía y la Procura, financiado con fondos igualmente públicos, dado que corresponde a los poderes públicos garantizar el acceso a la justicia de personas sin recursos. El artículo 37 de la ley establece que la administración competente subvencionará con cargo a sus «dotaciones presupuestarias la implantación, atención y funcionamiento de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y de Procuradores». Igualmente estipula la ley que dicha financiación parte del principio de que el servicio de asistencia jurídica gratuita esté digna y suficientemente compensado. El Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita, regula para Euskadi los procedimientos de subvención de las actuaciones correspondientes a la asistencia jurídica gratuita estableciendo en su articulado y en el Anexo III las bases económicas y módulos para la compensación de las actuaciones referentes a tal servicio. El artículo 46.2 del Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita, estipula que las bases económicas y módulos previstos en el Anexo III de dicho Decreto se podrán actualizar anualmente mediante orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia, previa comunicación a los colegios profesionales. En consecuencia, en fecha 28 de noviembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Orden de 22 de noviembre de 2023, de la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se procedía a la actualización de los módulos y bases de compensación económica contenidos en el Anexo III del Decreto 53/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita. En fecha 3 de enero de 2025, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que entró en vigor el pasado día el 3 de abril de 2025, que establece para los órdenes jurisdiccionales civil y mercantil, con carácter general, para que sea admisible la demanda el requisito de procedibilidad de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias en los términos establecido en la propia ley orgánica. En este sentido, la disposición final décima de la Ley Orgánica 1/2025 añade un nuevo apartado 11 al artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, que amplía el contenido material del derecho a la asistencia jurídica gratuita: «La asistencia jurídica gratuita de profesionales de la abogacía en cualquiera de los medios adecuados de solución de controversias permitidos por la Ley que tenga por objeto dar cumplimiento al requisito de procedibilidad dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, cuando en el eventual proceso judicial la intervenció