BOPV nº 229 · 2025-11-27 · IVAP
RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2025, de la directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2025-2026, tanto para el personal de la Administración General e Institucional de Euskadi como para el personal de los entes públicos con convenio de colaboración firmado con el IVAP.
La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera, dispone que los poderes públicos adoptarán las medidas tendentes a la progresiva euskaldunización del personal afecto a la Administración Pública en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a fin de hacer efectivo el derecho que reconoce a los ciudadanos de usar tanto el euskera como el castellano en sus relaciones con la Administración Pública. En desarrollo de la Ley, se aprobó el Decreto 86/1997, de 15 de abril, que regulaba la planificación de la normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, y que ha sido derogado por el Decreto 19/2024, de 22 de febrero, de normalización del uso del euskera en el Sector Público Vasco. Por lo tanto, RESUELVO : Artículo único Aprobar la convocatoria de cursos para los niveles lingüísticos A1, A2, B1, B2 y C1 dirigidos al personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y al personal de los entes públicos con convenio de colaboración firmado con el IVAP, para el segundo cuatrimestre del curso 2025-2026, de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I, II y III. En Vitoria-Gasteiz, a 17 de noviembre de 2025. La directora del Instituto Vasco de la Administración Pública, LEIRE CORRALES GOTI. ANEXO I BASES Primera Objetivo. Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi y del personal de las instituciones públicas vascas. Segunda Personal destinatario. Podrá participar en esta convocatoria del Servicio de Formación Lingüística el personal de las siguientes entidades: a) Personal al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, no podrán concurrir a la presente convocatoria el personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud, el personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, el personal de la Ertzaintza y el personal al servicio de la Administración de Justicia. Todo este personal podrá participar en las convocatorias específicamente establecidas para sus ámbitos, en función de su dimensión y necesidades específicas. b) Las Administraciones Municipales y Forales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. c) El Parlamento Vasco y las Juntas Generales de los Territorios Históricos. d) Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, Ararteko y Autoridad Vasca de Protección de Datos. e) Personal de administración y servicios de la Universidad del País Vasco. f) El Consejo de Relaciones Laborales y el Consejo Económico y Social Vasco. Para tener acceso a los servicios de capacitación lingüística regulados en la presente Resolución, las entidades públicas señaladas en el párrafo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2005, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el s