BOPV nº 229 · 2025-11-27 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de almacenamiento energético «Bess Arpide» en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), promovido por Martiturri, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15 de abril de 2025 la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco solicitó ante la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto de almacenamiento energético «Bess Arpide» en el término municipal de Galdakao (Bizkaia), promovido por Martiturri, S.L., en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, con fecha 9 de mayo de 2025, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite. Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas. Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y de su modificación mediante Real Decreto 445/2023, de 13 de junio, el proyecto de instalación de la planta de almacenamiento energético es objeto de una evaluación ambiental simplificada al encuadrarse en el epígrafe n) del Grupo 4 del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, referido al Almacenamiento energético stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter hibridado con instalaciones de energía eléctrica. Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vis