BOPV nº 230 · 2025-11-28 · Educación

ORDEN de 14 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la Educación Secundaria Obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de Educación, recoge, entre otros, en su artículo 27 que los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, a quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, regula en su artículo 24 los Programas de Diversificación Curricular. La implantación de estos programas comportará la aplicación de una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la establecida con carácter general, para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias establecidas en el perfil de salida. La Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece que la diversidad es el fundamento de la actuación de una escuela vasca inclusiva, una escuela que garantiza una educación de calidad, con igualdad de oportunidades, justa y equitativa, y que se expresa en un conjunto de políticas, culturas y prácticas destinadas a lograr el éxito escolar de todo el alumnado. De la misma manera, la ley concreta que el departamento competente en materia de educación determinará, mediante desarrollo reglamentario, las políticas y estrategias que den respuesta a las diferentes necesidades del alumnado, en el marco de un sistema educativo basado en los principios de integralidad y equidad. Por su parte, el Decreto 77/2023, de 30 de mayo, de establecimiento del currículo de Educación Básica e implantación en la Comunidad Autónoma de Euskadi regula en su artículo 25 los programas de diversificación curricular. De acuerdo con el apartado 1 del mencionado artículo, los programas de diversificación curricular son una medida de respuesta a la diversidad dirigida al alumnado escolarizado en tercero o cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria que presentan dificultades específicas de aprendizaje, distintos ritmos de aprendizaje o adaptación al medio escolar no imputables a falta de estudio o esfuerzo, a fin de favorecer la obtención del título de graduado de Educación Secundaria Obligatoria. Finalmente, el Decreto 78/2024, de 18 de junio, de respuesta a la diversidad en el marco de un sistema educativo inclusivo, para las alumnas y alumnos de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el artículo 8 regula las Medidas y apoyos complementarios. En concreto, dentro de esas medidas y con carácter estructural se establecen los programas de diversificación curricular. A la vista de todo lo anterio

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV