BOPV nº 230 · 2025-11-28 · Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca
ORDEN de 25 de noviembre de 2025, de la consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se establecen nuevas medidas de prevención y control a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi contra la influenza aviar.
La Influenza aviar es una enfermedad causada por un virus tipo A de la familia Orthomyxoviridae, que afecta a diferentes especies de aves y se caracteriza por la existencia de distintos subtipos. Dentro de los diferentes subtipos, se distinguen a su vez variedades de alta y baja patogenicidad (IAAP y IABP respectivamente), y puesto que Influenza Aviar es una enfermedad de declaración obligatoria (EDO) incluida en la lista de la OMSA, está sujeta a vigilancia. En la propagación de la enfermedad, cobran un papel determinante las migraciones estacionales de las aves silvestres, predominantemente aves acuáticas, asintomáticas en muchos casos y que se presentan como principal reservorio de la enfermedad, siendo que la presencia de humedales con abundancia de aves silvestres migratorias en España hace que aumente exponencialmente el riesgo de contagiar la enfermedad a las aves de las explotaciones. La distribución del virus es muy amplia a nivel mundial, y en la actualidad está presente en la práctica totalidad de Estados Miembros de la UE. Euskadi forma parte de las rutas migratorias que utilizan las aves silvestres en sus movimientos migratorios por el continente europeo. El artículo 8 de la vigente Ley 8/2003 de 24 de abril, de Sanidad Animal dispone en su artículo 8 que, para prevenir la introducción o difusión de enfermedades de los animales, en especial de aquellas de alta difusión, las Comunidades Autónomas podrán adoptar diversas medidas cautelares entre las que se encuentran «aquellas medidas precisas para prevenir la introducción de enfermedades». El artículo 5 del Decreto 507/1991, de 24 de septiembre sobre enfermedades de animales sujetas a declaración obligatoria y normas para su notificación, establece que, en caso de sospecha de aparición de un foco, corresponde al departamento competente en materia de agricultura dictar aquellas medidas cautelares complementarias que procedan, en coordinación con los órganos forales, cuando las mismas estuvieran justificadas en por razón de su ámbito territorial de aplicación superior al del Territorio Histórico. Con fecha 16 de diciembre de 2022, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco, n.º 239, la Orden de 5 de diciembre de 2022, de la consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas de prevención a adoptar en la Comunidad Autónoma de Euskadi, contra la Influenza aviar, orden cuyas medidas siguen en vigor y deben seguir aplicándose en los términos en ella establecidos, pues las circunstancias epizoóticas y la evolución de la enfermedad siguen recomendando su mantenimiento. La situación actual en la que se han incrementado el número de focos de la influenza aviar de aves de corral y silvestres notificados, tanto en el Estado, como en países de la Unión Europea del centro y norte de Europa donde existen un gran número de aves migratorias que se desplazan hacia España con la llegada del invierno, ha motivado que desde el Ministerio de Agricultur