BOPV nº 233 · 2025-12-02 · Cultura y Política Lingüística

ORDEN de 20 de noviembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, sobre la formación específica y la experiencia adecuada para el ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte.

Diversas disposiciones de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, exigen que las personas que ejercen algunas de las profesiones reguladas en la citada ley dispongan, además de la cualificación profesional principal correspondiente, de una formación específica o una experiencia adecuada para la concreta actividad a desarrollar. Por ejemplo, el artículo 8.5 de la citada ley establece que podrán ejercer la profesión de monitor deportivo o de monitora deportiva en actividades de enseñanza o aprendizaje con una orientación específica a una modalidad o disciplina deportiva, y que se realicen en el ámbito del perfeccionamiento técnico o nivel medio, quienes posean una cualificación principal de grado en Ciencias de la Actividad Física u del Deporte y, además, cuenten «con formación específica o experiencia adecuada en la correspondiente modalidad o disciplina deportiva». La ley pretende posibilitar la intervención profesional de personas en posesión de formaciones académicas generalistas que también ostenten una formación específica o experiencia adecuada en el correspondiente ámbito de intervención profesional. Debe advertirse en este preámbulo que la formación específica exigida en algunos supuestos por la Ley 8/2022, de 30 de junio, o la formación especializada en materia de prevención de la violencia sexual, de perspectiva de género, de coeducación y de necesidades específicas de los menores de edad, prevista en su disposición adicional decimosegunda, no pueden interpretarse necesariamente como sinónimo de formación adicional o de exigencia de una segunda titulación pues, por ejemplo, algunas personas que ostenten el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte también pueden acreditar que en la propia formación universitaria de grado ya han obtenido una formación específica o la formación especializada. En estos supuestos nos encontramos ante unas formaciones que no son necesariamente adicionales al título universitario, de formación profesional, etcétera, sino que también podrían formar parte de los mismos. Por ello, la disposición adicional tercera de la ley establece que los requisitos mínimos de la formación específica o de experiencia adecuada, así como el procedimiento de su reconocimiento, serán determinados por el departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco competente en materia deportiva. Este desarrollo reglamentario es imprescindible pues las cualificaciones profesionales requeridas en la Ley 8/2022, de 30 de junio, son exigibles a partir del 1 de enero de 2026 y las personas que deseen ejercer las profesiones de la actividad física y del deporte precisan conocer aquellos requisitos mínimos. En cumplimiento de tal habilitación la presente Orden aborda básicamente dos cuestiones. Por un lado, regula los requisitos mínimos de la formación específica y de la experiencia adecuada, que s

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