BOPV nº 234 · 2025-12-03 · Cultura y Política Lingüística

DECRETO 221/2025, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto de creación y regulación del Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE).

El Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y de equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, recoge en su disposición final primera que, teniendo en cuenta que cada departamento u organismo dispone de su propio registro de títulos y certificados de euskera, se adoptarán las medidas destinadas a que esos registros se puedan recoger de forma uniforme y sean de fácil consulta por los organismos públicos, y que será responsabilidad del departamento competente en materia de política lingüística la gestión del citado Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, el Decreto 222/2012, de 16 de octubre (BOPV de 30 de noviembre), crea y regula el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera. Los años transcurridos desde la constitución del RUTCE han puesto de manifiesto la importancia de este instrumento tanto para la ciudadanía como para las entidades del sector público. Verificada la utilidad de esta herramienta, se ha visto la necesidad de introducir algunas mejoras para adaptarla a las nuevas situaciones y exigencias: La naturaleza diversa de las entidades que podemos encontrar dentro del sector público ha generado hasta ahora dificultades para la definición de estas. Para solventarlo, se adapta la redacción del decreto a la terminología utilizada en la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco. Las exenciones de acreditación del nivel de euskera mediante títulos y certificaciones lingüísticas, reconocidas sobre la base de los estudios oficiales cursados en euskera, establecidas en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, han adquirido una importancia creciente a nivel social y en los procesos de selección del sector público. En el caso de estas exenciones, aunque no existen grandes dificultades para ser recogidas en el Registro Unificado, dado que se reconocen mediante un certificado, con la modificación que ahora se realiza se garantiza una mayor seguridad jurídica. Por otra parte, el decreto no establecía hasta ahora vías para la incorporación de los títulos y certificados que estando convalidados en la legislación de la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) hubieran sido expedidos por entidades no radicadas en ella, y con la presente modificación se corrige dicha deficiencia, garantizando en cualquier caso el cumplimiento por parte de dichas entidades de lo establecido en el presente Decreto y de las instrucciones emanadas del órgano gestor del Registro. En el mismo sentido, el decreto no preveía, hasta la fecha, que entidades no pertenecientes al ámbito de la CAE pudieran realizar consultas en el Registro Unificado; pero se ha observado que la apertura de esta posibilidad, según los casos, podría resultar beneficiosa desde el punto de vista de la normalización del euskera; en adelante, el órgano gestor podrá otorgar este tipo de au

Publicación oficial en euskadi.eus

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