BOPV nº 234 · 2025-12-03 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2025, del viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre el director de Infancia, Adolescencia y Familias y el director de Juventud y Emancipación, para que el Observatorio de la Juventud lleve cabo algunas de las funciones del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia.
Habiéndose suscito por el director de Infancia, Adolescencia y Familias y el director de Juventud y Emancipación al Acuerdo referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de encomienda de gestión suscito entre director de Infancia, Adolescencia y Familias y el director de Juventud y Emancipación para que el Observatorio de la Juventud lleve cabo algunas de las funciones del Observatorio de la Infancia y la Adolescencia, que se recoge como anexo a la presente Resolución. En Vitoria-Gasteiz, a 19 de noviembre de 2025. El viceconsejero de Juventud y Reto Demográfico, XABIER LEGARRETA GABILONDO. ANEXO ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN DE INFANCIA, ADOLESCENCIA Y FAMILIAS Y LA DIRECCIÓN DE JUVENTUD Y EMANCIPACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE BIENESTAR, JUVENTUD Y RETO DEMOGRÁFICO De una parte, Gorka Oraá Martinez De Laño, director de Infancia, Adolescencia y Familias, Y de otra, Adrián Lopez Sarachaga, director de Juventud y Emancipación, ambos del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, MANIFIESTAN: Primero Que el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico (en adelante Decreto 320/2024) adscribe en su artículo 15.2 el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias y dispone que el observatorio desarrollará las funciones previstas en el artículo 316 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. Segundo Que el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia se creó mediante el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre. El artículo 315 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia lo define como un órgano de estudio, evaluación, colaboración y asesoramiento técnico, que tiene por misión analizar de forma permanente la realidad de las personas menores en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el impacto de las políticas desarrolladas en aplicación de esta Ley. La disposición final cuarta de la Ley citada requiere que se adapte el Decreto 219/2007, de 4 de diciembre, a lo dispuesto en la Ley, en el plazo de dos años desde su entrada en vigor. Asimismo, dispone que se modifique la relación de puestos de trabajo, en el plazo de cuatro años, para dotar a este observatorio de las plazas que resulten necesarias para que pueda realizar las funciones que le atribuye el artículo 316 de la Ley reiterada. Tercero Que el Decreto 320/2024 establece, en el párrafo 1.i) del artículo 16, que la Dirección de Juventud y Emancipación desarrolla las funciones atribuidas al Observatorio Vasco de la Juventud con personal y medios materiales propios. Este Observatorio se creó mediante la Orden de 10 de diciembre de 1999, de la consejera de Cultura, y sus funciones son de investigación, información, documentación permanente y formación a profesionales del ámbito de la juven