BOPV nº 235 · 2025-12-04 · Cultura y Política Lingüística

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2025, del director de Actividad Física y Deporte, por la que se declara la falta de personas profesionales con la cualificación exigida por la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ámbito de la actividad física y del deporte en edad escolar.

La exposición de motivos de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco, resalta que la ley contempla mecanismos para su implantación progresiva y no traumática. A tal efecto añade que se han previsto expresamente en la ley situaciones de falta de personas profesionales tituladas que puedan hacer frente en un determinado ámbito de actividad física y de deporte a la demanda del sector. Efectivamente, la disposición transitoria segunda del citado texto legal establece que en todos aquellos ámbitos materiales propios del monitor o monitora deportiva, del entrenador o entrenadora y del director o directora deportiva en los que se verifique la falta de profesionales con las cualificaciones previstas en la ley para atender adecuadamente la demanda existente, la ausencia de formación oficial o la existencia de nuevos ámbitos deportivos, se habilitará provisionalmente a aquellas personas que acrediten la posesión de una cualificación inferior u otro tipo de formación análoga. En desarrollo de tal previsión legislativa se ha aprobado el Decreto 161/2025, de 28 de julio, de desarrollo de la Ley 8/2022, de 30 de junio. Según tal Decreto, mediante la correspondiente habilitación se facultará temporalmente a una persona para el ejercicio de las profesiones de entrenadora o entrenador deportivo y de monitora o monitor deportivo, o director o directora deportiva, para atender la demanda existente como consecuencia de la falta de profesionales suficientes con la cualificación exigida por la ley. Dicho Decreto 161/2025, de 28 de julio, establece que la existencia de falta de personas profesionales con la cualificación exigida por la ley, para atender la demanda existente será determinada mediante resolución de la persona titular de la dirección de la Administración General del País Vasco competente en materia de deporte. Tal circunstancia será determinada en base a la información que le trasladen las propias organizaciones deportivas y agentes, públicos y privados, del sector deportivo. Con fecha de 15 de noviembre de 2025, mediante escrito conjunto de la Diputación Foral de Álava y de la Diputación Foral de Gipuzkoa, se ha solicitado a esta Dirección, la activación del mecanismo de la disposición transitoria segunda de la Ley por entender que existen dificultades para disponer de suficientes personas cualificadas en el ámbito de la actividad física y del deporte en edad escolar. Por parte de la Diputación Foral de Álava se alega que un 77 % de las y los monitores o entrenadores y un 87 % de las y los directores correspondientes carecen de la cualificación exigible en la Ley. Asimismo, por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa se expone que un 49 % de las y los monitores, un 20 % de las y los entrenadores y un 48 % de las y los directores deportivos no disponen de la cualificación necesaria. Más allá de que se carecen de datos precisos de la metodología y cr

Publicación oficial en euskadi.eus

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