BOPV nº 236 · 2025-12-05 · Educación

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2025, del director de Planificación y Organización, por la que se convocan las Pruebas de Acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Formación Profesional correspondientes al año 2026.

La Orden de 11 de febrero de 2016, de la consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula el acceso a Ciclos Formativos de Formación Profesional, dispone en su artículo 2.1 que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura convocará al menos una vez al año una prueba para el acceso a los ciclos formativos. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, establece en su artículo 76.1 que «Cuando no se cumplan los requisitos académicos para el acceso a la formación de nivel 2 o 3, la Administración competente deberá verificar que los alumnos poseen los conocimientos previos para cursar con aprovechamiento la formación correspondiente. La verificación podrá realizarse de manera previa a cada oferta formativa, mediante comprobaciones o pruebas específica». A su vez, este Real Decreto establece en sus artículos 110.1, en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio, y 114.1, en relación con las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior, que las administraciones competentes convocarán anualmente pruebas específicas de acceso a la formación profesional, destinadas a personas que no cumplan los requisitos académicos exigibles. En su virtud RESUELVO : Artículo 1 Convocatoria. Se convocan las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional correspondientes al año 2026, para las personas que carecen de los requisitos académicos que permiten el acceso directo a dichas enseñanzas. Para participar en las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado medio es necesario tener 17 años como mínimo, cumplidos en el año de realización de las pruebas, y en las de acceso a ciclos formativos de grado superior, este mínimo es de 19 años. El número de plazas que se convocan es de quinientas para la prueba de grado medio y mil para la prueba de grado superior. Si el número de solicitantes de grado medio o grado superior fuese inferior al número de plazas convocadas para su correspondiente cupo, el remanente podrá ser utilizado en caso de exceso de solicitudes en el otro cupo. Las fechas y plazos que se mencionan en esta Resolución son las establecidas en el artículo dedicado al calendario. Los listados a que se hace referencia en esta Resolución podrán ser consultados por las personas interesadas tanto en el portal de Internet Ikasgunea como en la secretaría de su centro de inscripción o referencia. Debe tenerse en cuenta que las comunicaciones que se puedan realizar a las personas interesadas se harán vía email y/o teléfono móvil aportados en la solicitud. Artículo 2 Criterios de priorización a efectos de admisión. Cuando el número de solicitudes sea mayor al número de plazas convocadas se procederá a su priorización según los siguientes criterios en el orden de prelación indicado: Haber superado alguna de las partes de la prueba de acceso en las convocatorias de los

Publicación oficial en euskadi.eus

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