BOPV nº 236 · 2025-12-05 · Vivienda y Agenda Urbana

ORDEN de 21 de noviembre de 2025, del consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se inicia el procedimiento de declaración del municipio de Zestoa como zona de mercado residencial tensionado.

Expediente: AAAA_ORD_5657/25_09. Vista la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Zestoa (Gipuzkoa), instando la declaración del municipio como zona de mercado residencial tensionado, que se tramita como expediente AAAA_ORD_5657/25_09 del que resultan los siguientes, HECHOS Primero El 30 de abril de 2025, el Ayuntamiento de Zestoa solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco la incoación del procedimiento de declaración de zona tensionada del municipio de Zestoa, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Segundo En fecha 30 de julio de 2025 se solicitó al Ayuntamiento de Zestoa mejora voluntaria de la solicitud, que fue atendida el 11 de agosto de 2025. Tercero Se adjunta a la solicitud de declaración de zona de mercado residencial tensionado, la siguiente documentación: Diagnóstico y memoria justificativa para su declaración como zona de mercado residencial tensionado. Plan de acción para la declaración de zona de mercado residencial tensionado. Cuarto En el documento de diagnóstico y memoria justificativa se hace referencia al cumplimiento de los criterios para la declaración del municipio como zona tensionada, señalando que se considera que se cumple el criterio previsto en el apartado b) del artículo 18.3 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, por haberse incrementado el valor medio de las rentas de alquiler en un 21,71 % en el periodo 2017-2022. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El Gobierno Vasco ostenta la competencia para la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, que establece que la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, a los efectos de la aplicación de las medidas específicas contempladas en la citada ley, deberá realizarse por la administración competente en materia de vivienda. En el marco de las competencias plenas y exclusivas reconocidas en el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía en materia de vivienda, así como en la Ley 3/2015, de 18 de junio de Vivienda, y de acuerdo con las funciones asumidas en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Vivienda y Agenda Urbana, este departamento es competente para resolver el expediente de declaración de zonas de mercado residencial tensionado a los efectos señalados en el artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda. Segundo El artículo 18.2 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el Derecho a la Vivienda, dispone que a los efectos de la aplicación de las medidas específicas contempladas en la propia ley, la declaración de zonas de mercado residencial tensionado deberá realizarse de conformidad con las siguientes reglas: a) La declaración deberá ir precedida de un p

Publicación oficial en euskadi.eus

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