BOPV nº 237 · 2025-12-09 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental única a la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos promovida por Ecoquímica Logística Integral, S.L. en la parcela 35 del Polígono Industrial Pinoa, pabellones 1C, 1D y 1E, en el término municipal de Zamudio (Bizkaia).
ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publica la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Con fecha de 9 de abril de 2022 se publica la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Con fecha 13 de octubre de 2023, Ecoquímica Logística Integral, S.L. presentó solicitud de la autorización ambiental única, para el proyecto de instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en la parcela n.º 35 del polígono industrial Pinoa, pabellones 1C, 1D y 1E, en el término municipal de Zamudio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica: Proyecto Técnico de actividad para la Autorización Ambiental Única. Resumen no técnico. Informe de compatibilidad urbanística de fecha 9 de mayo de 2024. Propuesta de Resolución por la que se declara la calidad del suelo (DCS). Informe de situación del suelo (IPS). Plan de autoprotección. Documento ambiental. Documentación relativa al seguro de responsabilidad civil y medioambiental. Con fecha 30 de mayo de 2024, se emite resolución del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental por la que se autoriza el traslado de residuos para la inspección previa de la instalación ubicada en polígono industrial Pinoa (Arteaga (San Martín)), 1C Zamudio y para la que Ecoquímica Logística Integral, S.L. ha solicitado la autorización ambiental única. Con fecha 20 de mayo de 2025, el Servicio de Evaluación ambiental, emite informe de impacto ambiental. Dicho informe concluye que, siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la autorización ambiental única para la fase de explotación, no es previsible que con la ejecución del proyecto se generen afecciones significativas sobre el medio ambiente. Por tanto, no se considera necesario que el proyecto de actividad de Ecoquímica Logística Integral, S.L. en Zamudio (Bizkaia), se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, por Anuncio de fecha 21 de mayo de 2025 del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto promovido por Logística Integral, S.L., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Boletín Oficial de TTHH y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco con fecha 3 de junio de 2025. Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que, no se han presentado alegaciones. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 3 de junio de 2025 informes