BOPV nº 237 · 2025-12-09 · Movilidad Sostenible

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria» y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación.

Mediante Resolución de fecha 27 de mayo de 2025 se aprobó el «Proyecto constructivo de la subestación eléctrica de tracción de Errenteria». La misma fue publicada el 16 de junio de 2025 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 112). El presente proyecto tiene como finalidad la definición y valoración para su ejecución por contrata de las obras de instalaciones necesarias para la construcción completa y puesta en marcha de la Subestación Eléctrica de Tracción de Errenteria. El proyecto incluye los trabajos de desmantelamiento de la subestación actual que se ubica en los Talleres de Errenteria de ETS. A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones. Mediante Resolución de 5 de septiembre de 2025, de la directora de Infraestructuras del Transporte, se acordó iniciar el procedimiento de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución del proyecto y someter a información pública la relación del Anejo de expropiaciones, notificándose a las personas interesadas y publicándose el día 30 de septiembre de 2025 en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, en el Boletín Oficial del País Vasco y en los diarios «El Diario Vasco» y «Noticias de Gipuzkoa». La citada relación de bienes y derechos quedó asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Errenteria. En este trámite se ha presentado un escrito de alegaciones el cual, ha sido remitido a los Servicios Técnicos a los efectos de adopción de medidas y tenido en cuenta a efectos de rectificación de errores en su caso, remitiendo respuesta individualizada. Finalizado el plazo de información pública, se ha procedido a la confección definitiva de la relación de bienes y derechos afectados. Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible. A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, pr

Publicación oficial en euskadi.eus

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