BOPV nº 239 · 2025-12-11 · Educación
ORDEN de 25 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para los programas de refuerzo lingüístico del Alumnado de Reciente Incorporación.
El Departamento de Educación, consciente de la necesidad de adaptar la educación a un contexto multicultural, quiere desarrollar un modelo educativo intercultural en el que el objetivo sea la igualdad de oportunidades y el respeto a la diversidad en el sistema educativo vasco. El reconocimiento de la diversidad cultural en los centros de enseñanza resulta fundamental para conseguir verdaderas sociedades interculturales. La mejora en la capacidad de comunicación en las lenguas oficiales es un eje fundamental para facilitar la incorporación del Alumnado de Reciente Incorporación (ARI) al sistema educativo. Los programas de refuerzo lingüístico están dirigidos al Alumnado de Reciente Incorporación que presente dificultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. La incorporación del alumnado inmigrante al sistema escolar de la Comunidad Autónoma Vasca se produce a lo largo de todo el curso escolar de forma continua en cantidad, procedencia y destino de difícil previsión. Aunque los datos históricos nos permiten realizar pronósticos y estimaciones suponiendo una continuidad en las tendencias generales que venimos observando, las migraciones están sujetas a variaciones en una multiplicidad de variables y a eventos internacionales impredecibles que confieren un nivel de incertidumbre considerable. Las delegaciones territoriales disponen de una comisión de escolarización permanente que tiene como función principal distribuir este alumnado en los centros de manera ágil y adecuada. Los centros en los que se matricule este alumnado con mayor frecuencia van a requerir inmediatamente de la disposición de un plan de refuerzo lingüístico que ayude a su incorporación a la dinámica escolar. Por ello, la ayuda ha de estar disponible y estar condicionada proporcionalmente a la cantidad real de dicho Alumnado de Reciente Incorporación. Finalmente, el cálculo de la ayuda quedará modulado por el porcentaje de alumnado becario de cada centro, con el objeto de contemplar la realidad de los centros. A fin de que los centros escolares inicien las necesarias e inaplazables acciones de refuerzo, la presente convocatoria, para dar seguridad jurídica a los centros, debe dar cobertura a tales acciones, lo que motiva que se acoja al régimen especial de tramitación anticipada de expedientes de gasto regulado en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para que se halle vigente durante la mayor parte del curso 2025-2026. Así se recoge en las páginas 6 y 42 del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 del Departamento de Educación publicado en la página web del citado departamento (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-estrategico-de-subvenciones/) Teniendo en cuenta el Decreto 381/2024, de 19 de noviembre,