BOPV nº 241 · 2025-12-15 · Educación
ORDEN de 27 de noviembre de 2025, de la consejera de Educación, por la que se modifica la autorización concedida a la Escuela de Música Pública «Santos Intxausti» de Mungia (Bizkaia), por cambio de denominación específica y titularidad.
Examinada la solicitud iniciada por la entidad titular de la Escuela de Música Pública «Santos Intxausti» de Mungia (Bizkaia), de autorización para el cambio de denominación específica y cambio de titularidad. Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia. Vista la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto 64/2024, de 21 de mayo, de las escuelas de música y danza de la Comunidad Autónoma de Euskadi y demás legislación vigente aplicable en la materia, RESUELVO : Primero Modificar la autorización concedida a la Escuela de Música Pública «Santos Intxausti» de Mungia (Bizkaia) por cambio de denominación específica y titularidad. A partir del curso 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales: N.º de código: 015010 (CAPV) y 48011457 (universal). Denominación genérica: Escuela de Música Pública. Denominación específica: «Mungiako Santos Intxausti». Titular: Ayuntamiento de Mungia. Domicilio: Aita Elorriaga, 1. Municipio: Mungia. Territorio Histórico: Bizkaia. Enseñanzas autorizadas: Niveles: 1, 2 y 3. Familias y especialidades: Instrumentos de cuerda frotada: Viola, Violín y Violonchelo. Instrumentos de viento madera: Clarinete, Flauta travesera y Saxofón. Instrumentos de viento metal: Trompeta. Instrumentos de teclado: Acordeón y Piano. Instrumentos de percusión: Batería. Instrumentos de cuerda pulsada: Guitarra y Guitarra Eléctrica. Instrumentos de raíz tradicional vasca: Pandero, Trikitixa y Txistu. Especialidades de Canto: Canto Coral. Especialidad de Danza: Euskal Dantza. Segundo Corresponderá a la entidad titular del centro: a) El cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable. b) Solicitar la oportuna revisión de la autorización concedida, cuando deba modificarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso de incumplimiento, se procederá a la revocación de la autorización otorgada. Tercero En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral. Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los centros docentes no estatales. Cuarto El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, a