BOPV nº 242 · 2025-12-16 · Lehendakaritza

RESOLUCIÓN de 28 de noviembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se resuelve el recurso potestativo de reposición interpuesto por la entidad RAEP, S.L., contra la Resolución de 1 de octubre de 2025, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas.

Expediente n.º 068-0039212. Visto el escrito de la entidad RAEP, S.L. como entidad cuya solicitud de subvención ha resultado denegada por la Resolución de 1 de octubre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se conceden y deniegan subvenciones para la elaboración e implantación de Planes de Igualdad en empresas en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025, ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Resolución de 18 de febrero de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, reguló la concesión de subvenciones durante el ejercicio 2025, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada tanto para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis (BOPV n.º 39, de 26 de febrero de 2025). Segundo La citada convocatoria fue resuelta por la Resolución de 1 de octubre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, la cual denegó la ayuda al proyecto presentado por la entidad RAEP, S.L., expediente n.º 068-0039212, por no cumplir el requisito establecido en el artículo 3.1.d) las bases reguladoras, que exige contar con una plantilla de entre 10 y 150 personas trabajadoras para poder acceder a la subvención destinada a la elaboración del primer o segundo diagnóstico y plan de igualdad. Tercero Dentro del plazo establecido al efecto, concretamente el día 24 de octubre de 2025, la entidad RAEP, S.L. presentó recurso potestativo de reposición contra la Resolución de 1 de octubre de 2025 antedicha, manifestando su disconformidad con la denegación de la subvención solicitada. Argumenta que en la solicitud inicial se consignó por error que el número de personas en plantilla era de 154, cifra que corresponde al total de personas que, a lo largo del ejercicio 2024, mantuvieron alguna relación laboral con la entidad, sin que ello implique que todas estuvieran simultáneamente en plantilla. Señala que, en realidad, nunca han coexistido más de 105-110 personas trabajadoras de forma simultánea y que, conforme a la documentación acreditativa aportada (RNT y RLC), el número real de personas en plantilla asciende a 97. Asimismo, sostiene que, al tratarse de una entidad sin ánimo de lucro, no le resulta aplicable el límite máximo de 150 personas en plantilla previsto en el apartado d) del artículo 3 de la Resolución de 18 de febrero de 2025. Por todo ello, solicita que se admita el escrito, se tenga por interpuesto el recurso potestativo de reposición contra la resolución mencionada y se dicte nueva resolución estimatoria que conceda la subvención solicitada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero El recurso planteado tiene encaje en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Adminis

Publicación oficial en euskadi.eus

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