BOPV nº 242 · 2025-12-16 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN 14 de julio de 2025, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se aprueba la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava.
El 24 de mayo de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno, solicitud de aprobación de la modificación de estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Álava, según acuerdo adoptado al efecto por unanimidad de las personas colegiadas, en asamblea general extraordinaria, el 21 de mayo de 2024 tal y como consta en el certificado emitido por la secretaria de dicho órgano, con el visto bueno de la presidenta, el 21 de mayo de 2024. La modificación estatutaria contempla, asimismo, el cambio de domicilio del colegio. Se ha cumplido en este sentido lo dispuesto en los artículos 29.3 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales (en relación con el artículo 28 de la misma ley) y 29.2 del Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales. El texto que se modifica es el aprobado mediante Orden de 12 de julio de 2006, del consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que fue publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 219 el 16 de noviembre de 2006. Se han recibido los preceptivos informes de la Dirección de Trabajo y Seguridad Social, competente por razón de la materia de la profesión representada por el colegio; y del Consejo de Graduados Sociales del País Vasco. Igualmente, fue solicitado y emitido el 31 de marzo de 2025 Informe de la Autoridad Vasca de la competencia. En los mencionados informes no se han sugerido modificaciones. El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española. Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38.6 del Decreto 21/2004 de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales y en el 11.1.m) del Decreto 317/2020, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, en relación con lo dispuesto en el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio d