BOPV nº 244 · 2025-12-18 · Vivienda y Agenda Urbana
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, del director de Vivienda, Suelo y Arquitectura, por la que se somete a información pública, a efectos de declaración de la necesidad de ocupación, la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación «J-Azbarren. Unidad de Ejecución U.E.34.2 de Basauri».
En el día de hoy este director ha adoptado la Resolución que a continuación se publica: ANTECEDENTES DE HECHO Primero - Con fecha 5 de febrero de 2020, el Ayuntamiento de Basauri y el Gobierno Vasco suscribieron un Convenio de Colaboración, en desarrollo y ejecución del Convenio Marco de 21 de abril de 2004, celebrado entre el entonces departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y el propio Ayuntamiento de Basauri, con la finalidad de implantar en el término municipal un programa de vivienda protegida. En dicho Convenio, se contemplaban las líneas de actuación para el ámbito denominado «Suelo Urbanizable Residencial SR-7 Azbarren». Segundo - Mediante Orden Foral n.º 783/2007 se aprobó con carácter definitivo la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) relativa al «Área SR-7 Azbarren de Basauri». Dicha Modificación fue posteriormente impugnada mediante recurso contencioso-administrativo, lo que motivó que el Pleno del Ayuntamiento de Basauri, en sesión celebrada en abril de 2018, adoptase un nuevo acuerdo, por el que se aprobó de forma definitiva la Modificación del PGOU referente al ámbito «J-Azbarren». La citada Modificación reclasifica el suelo urbanizable «SR 7 Azbarren» como Área de Suelo Urbano no consolidado por la urbanización, «J-Azbarren Unidad de Ejecución U.E.34», y le asigna ordenación pormenorizada, estableciendo las directrices para el desarrollo del ámbito. Tercero - El «Área J-Azbarren. U.E 34» se estructura en dos Unidades de Ejecución sucesivas: la UE 34.1, que se gestionará por el sistema de concertación, y la UE 34.2, que se ejecutará mediante el sistema público de expropiación forzosa. Esta división permite coordinar el desarrollo de las 345 viviendas protegidas y 24 alojamientos dotacionales. Cuarto - En la UE 34.2 se incluyen las parcelas determinadas por el planeamiento NJ-5 y NJ-6, así como el nuevo vial a construir paralelo a las líneas de ferrocarril. El sistema de ejecución propuesto es el público de expropiación reservándose la actividad de ejecución del mismo a favor del Gobierno Vasco, sistema que viene determinado en el artículo 174 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco como uno de los sistemas de ejecución de los programas de actuación en régimen público. Se prevé la ejecución de 145 viviendas de protección oficial. Quinto - Dentro de la delimitación de la UE 34.2, existen propietarios de edificaciones habitadas en situación de fuera de ordenación, siendo necesario el derribo de estas a fin de realizar las correspondientes obras de urbanización y de edificación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero - De conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, la aprobación de Planes Urbanísticos implica la declaración de utilidad pública de las obras y la necesidad de ocupación de los terrenos y demás bienes y derechos afectados correspondientes, a los fines de