BOPV nº 246 · 2025-12-22 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

DECRETO 236/2025, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del canon de energías renovables.

La Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, regula en once artículos de la sección 2.ª de su Capítulo VI, el canon de energías renovables: artículos 65 al 75. El artículo 65 define el objeto y la naturaleza del canon de energías renovables y marca las pautas interpretativas de los artículos siguientes: Afecta a las instalaciones de energías renovables implantadas en el suelo no urbanizable de la Comunidad Autónoma del Euskadi, se encuentren en explotación o no. Impone un gravamen por las afecciones e impactos adversos que la sola implantación ocasiona sobre el medio natural y sobre el territorio. Es un impuesto directo, periódico, real, de carácter extrafiscal, ya que su recaudación se destina al desarrollo de las actuaciones definidas por la propia ley, y compensatorio. De este modo, los artículos del reglamento que aprueba este Decreto se destinan a configurar los elementos del impuesto, algunos de los cuales se remiten expresamente a la colaboración reglamentaria para completar su regulación. Es el caso del artículo 70 en relación a la forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre las datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; y en relación con la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos; así como en relación con la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada. El artículo 73, por su parte, establece que los ingresos derivados del canon se destinarán, una vez deducidos los gastos de gestión, en las zonas de la Comunidad Autónoma del País Vasco que resulten afectadas por las instalaciones de energías renovables, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente, así como, por otra parte, al impulso y promoción del uso racional de la energía, al incremento de la eficiencia en el aprovechamiento de los recursos energéticos renovables, a la adaptación del territorio a los efectos del cambio climático, a la conservación del patrimonio natural, y al uso recreativo y educativo de los recursos naturales. Por último, el artículo 75 señala que el órgano encargado de la gestión del canon se determinará por decreto, a propuesta conjunta de los departamentos competentes en materia de energía y cambio climático y de hacienda del Gobierno Vasco. El reglamento se estructura en cuatro capítulos. El Capítulo I contiene ciertas disposiciones de carácter general relativas al objeto, determinadas precisiones con respecto a la naturaleza del canon, a las exenciones y a las instalaciones de energías renovables vinculadas, a la revisión de los actos dictados en relación con el canon de

Publicación oficial en euskadi.eus

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