BOPV nº 246 · 2025-12-22 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2025, del director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, mediante la cual se hace público el inicio de la elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del área de Aralar a efectos de la protección cautelar del artículo 26 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi.

El Área de Aralar es un espacio de gran valor natural en el que actualmente concurren dos categorías de espacio protegido del patrimonio natural: (1) la de espacio natural protegido (es un parque natural), y (2) la de espacio natural protegido de la Red Natura 2000 (es una zona especial de conservación). En efecto, el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aralar fue aprobado mediante el Decreto 168/1994, de 26 de abril. A continuación, el área fue declarada parque natural, mediante el Decreto 169/1994, de 26 de abril, por el que se declara parque natural el Área de Aralar. Posteriormente, a través del Decreto 84/2016, de 31 de mayo, por el que se designa Aralar (ES2120011) Zona Especial de Conservación, se constituyó dicha figura de protección sobre un territorio que sobrepasaba los límites del parque natural. No obstante, en la disposición final primera del referido Decreto 84/2016, de 31 de mayo, ya estableció que se iniciarían los trámites «al objeto de que la delimitación del parque natural y de la zona especial de conservación coincidan exactamente y de que el PORN reúna la condición de documento único que regule ambas tipologías de espacios naturales protegidos». La presente tramitación tiene como finalidad última llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer coincidir dichos territorios, el de la zona especial de conservación y el del parque natural. En previsión de este tipo de coincidencias, el artículo 38.1 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi, determina que, cuando se solapen en un mismo lugar distintas categorías de espacios naturales protegidos, para garantizar la coherencia de la protección y la coordinación entre los regímenes aplicables a cada categoría, las normas reguladoras de cada espacio y los instrumentos de planificación de cada tipología deberán unificarse en un único documento integrado. El apartado 2 del mismo artículo establece que, cuando entre las diferentes categorías que se solapen se halle alguna que dispusiera de un plan de ordenación de los recursos naturales, la integración debe efectuarse en dicho instrumento de planificación. Asimismo, desde la aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aralar por el Decreto 168/1994, de 26 de abril, han tenido lugar hitos normativos sustanciales - particularmente, la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y la de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre, de conservación del patrimonio natural de Euskadi que inciden en los planes de ordenación y en la conservación y restauración de la biodiversidad y de la geodiversidad. Del mismo modo, se ha avanzado decididamente en la integración de los aspectos ambientales en las distintas políticas sectoriales, especialmente cuando estas se desarrollan o afectan a espacios de elevado interés ambiental, mediante la evaluación ambiental. Es por ello conveniente, dado el sustantivo ca

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