BOPV nº 250 · 2025-12-29 · Salud

RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Salud y Transformación Digital, por la que se conceden ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención y reducción de riesgos y daños, y de promoción de conductas saludables en este ámbito de actuación, durante el ejercicio 2025.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Orden de 4 de noviembre de 2025, del consejero de Salud, la resolución del procedimiento, a propuesta del director de Salud Pública y Adicciones, corresponde al viceconsejero de Salud y Transformación Digital. La resolución se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y dicha publicación surtirá los efectos de notificación. El mismo día en que tenga lugar la publicación, se dará aviso de ella a las entidades interesadas que en su solicitud hubieran identificado un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico que servirán para ello. RESUELVO : Primero Asignar las ayudas convocadas y reguladas por Orden de 4 de noviembre de 2025, a los proyectos de las entidades que figuran en el Anexo I a la presente Resolución. Segundo Detallar en el Anexo II los proyectos destinados a la prevención y el tratamiento de la adicción al juego de azar y otras adicciones sin sustancia con el fin de garantizar que se cumple con la reserva de crédito establecida en el artículo 2 de la Orden de 4 de noviembre de 2025. Tercero Denegar las ayudas a los proyectos que se recogen en el Anexo III, por las razones que en él se indican. Cuarto El abono de las ayudas se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 4 de noviembre de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 de la mencionada Orden, las Entidades beneficiarias tendrán la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico o por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas. Asimismo, tal y como refleja el artículo 15 de la Orden, sin perjuicio de las obligaciones señaladas en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones las entidades beneficiarias de las ayudas deberán cumplir, además de las obligaciones que imponga el resto del articulado de la Orden, entre otras, las siguientes obligaciones: Utilizar tanto para la presentación de solicitudes como para la justificación de las ayudas concedidas los modelos previstos en la presente Orden. Aceptar la subvención concedida. Si en el plazo de quince días tras la fecha de publicación de la resolución del procedimiento en el BOPV las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. Comunicar cualquier eventualidad que suponga una modificación del objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas. Dicha comunicación habrá de efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dad a los fondos percibidos. Colaborar con el Departamento de Salud en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento, evaluación y control de las actividades subvencionadas. Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Salud del Gobierno Vasco en

Publicación oficial en euskadi.eus

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