BOPV nº 250 · 2025-12-29 · Justicia y Derechos Humanos

ORDEN de 28 de noviembre de 2025, de la consejera de Justicia y Derechos Humanos, por la que se acuerda el diseño y estructura de la Oficina judicial para el Tribunal de Instancia del partido judicial de Donostia / San Sebastián y la Audiencia provincial de Gipuzkoa, conforme a las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dispuso una nueva reestructuración organizativa de lo que se dio a conocer como Nueva Oficina Judicial, una remodelación de carácter instrumental que servía de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juezas, jueces y tribunales. Esta organización contemplaba dos tipos de unidades: las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales. La Ley Orgánica del Poder Judicial vigente en aquel momento reconocía en sus artículos 436 y 438 la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para determinar la dimensión y la organización de la Oficina judicial, así como para diseñar, crear y organizar los servicios comunes procesales de los partidos judiciales de Euskadi. En el ejercicio de dichas competencias, el Gobierno Vasco implantó, de forma gradual y progresiva, la Oficina judicial en trece de los catorce partidos judiciales, con la aprobación, por cada partido judicial, de las correspondientes órdenes de creación de los servicios comunes procesales y los consiguientes decretos de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de dichas oficinas judiciales. La aprobación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, supone, desde el punto de vista organizativo, un cambio significativo en ese modelo de organización judicial que pasa, con la creación de los Tribunales de Instancia, a un sistema de organización colegiada, con el soporte y apoyo a la función jurisdiccional de unas nuevas Oficinas judiciales que se redefinen y estructuran en servicios comunes. La Ley Orgánica 6/1985 reconoce en su artículo 436.2 la competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para determinar la dimensión y organización de la Oficina judicial, y en sus artículos 437.3 y 438, la competencia de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi para diseñar y organizar los servicios comunes de tramitación, así como la competencia para diseñar, crear y organizar otros servicios comunes de las Oficinas judiciales en Euskadi. Esta Ley Orgánica prevé un régimen de implantación progresivo y escalonado del nuevo modelo organizativo. En este sentido, su disposición transitoria primera establece las fechas de constitución de los Tribunales de Instancia en cada partido judicial, en atención a la tipología de juzgados existentes. En lo que respecta a Euskadi, una vez constituidos los Tribunales de Instancia previstos para el 1 de julio de 2025, queda pendiente para el 31 de diciembre de 2025 la constitución del resto de Tribunales de Instancia, entre los que se encuentra el Tribunal de Instancia del partido judicial de Donostia / San Sebastián. De igual modo, la disposición transitoria quinta declara que la implantación de la Oficina judicial será simultánea a la de los Tribunales de Instancia, y la disposición transito

Publicación oficial en euskadi.eus

Buscar en todo el BOPV