BOPV nº 251 · 2025-12-30 · Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2025, de la directora general de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para la realización de actividades en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales y su convocatoria en el año 2026.

La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (en adelante FEPRL) tiene como finalidad la promoción de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información, asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. La Orden TES/835/2025, de 16 de julio, por la que se distribuyen territorialmente los créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a las comunidades autónomas con competencias asumidas, para el ejercicio 2025, asigna a la Comunidad Autónoma de Euskadi la cantidad de 577.264,97 euros. El párrafo segundo del artículo 1 «Objeto y régimen jurídico» de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece que «las comunidades autónomas puedan establecer su normativa propia para la gestión y concesión de las correspondientes subvenciones, en función de sus requerimientos de gestión, las especialidades derivadas de su organización administrativa y la normativa de aplicación en su ámbito de gestión». En nuestro ámbito autonómico, es esta resolución la que aprueba la normativa autonómica propia o las bases reguladoras de la concesión de tales subvenciones. Como consecuencia, las bases que se aprueben son conformes con las bases establecidas en el propio artículo 1 y en los artículos 2,3,4,5,6,7.1,17.1, 18.1 y 20 a 25, excepto en la del artículo 23.3, 4 y 5 de esa orden estatal, aplicándose supletoriamente el contenido de las bases de sus restantes artículos, según el párrafo tercero de ese artículo 1.2. A fin de agilizar su gestión, esta convocatoria se acoge a la tramitación anticipada del expediente de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2026, atendiendo a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la CAE y, en consecuencia, la materialización de las subvenciones que se convocan queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2026. Por otro lado, ha de señalarse que el Plan Estratégico de Subvenciones de Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales (en adelante, Osalan) para el periodo 2025-2028, aprobado por la Orden de 4 de febrero, del vicepresidente segundo y consejero de Economía, Trabajo y Empleo, contempla la concesión de estas subvenciones, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artí

Publicación oficial en euskadi.eus

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