BOPV nº 7 · 2026-01-13 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2025, del director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el Proyecto constructivo de recuperación del Vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino.
ANTECEDENTES DE HECHO Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 115, de 19 de junio de 2025, la Agencia Vasca del Agua sometió al trámite de información pública el «Proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino», y su estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimarán oportunas. Una vez culminado el trámite de información pública, la Agencia Vasca del Agua hace constar que no se han recibido alegaciones. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Agencia Vasca del Agua consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. Con fecha 7 de octubre de 2025, se recibe la solicitud realizada por la Agencia Vasca del Agua para la emisión de la declaración de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino», en adelante, el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La solicitud contiene la siguiente documentación: Proyecto constructivo de recuperación del vertedero de Etxe-Uli en Santurtzi, Bizkaia. Desvío del arroyo Molino, de septiembre de 2025. Proyecto constructivo de recuperación del vertedero Etxe-Uli Santurtzi (Bizkaia). Desvío del Arroyo Molino. Estudio de Impacto Ambiental, de 12 de septiembre de 2025. Documentación relativa al resultado de la información pública efectuada. Documentación relativa al resultado del trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el al artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de las mismas establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1. de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos públicos o privados enumerados en el Anexo II.D. Concretamente, el proyecto objeto de análisis se encuentra recogido en el Grupo D.6. Proyectos de infraestructuras de dicho anexo, en el apartado 7.g Encauzamientos fluviales y modificaciones de trazado de cauces que supongan la actuación sobre al menos 250 metros de longitud d