BOPV nº 8 · 2026-01-14 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, que resuelve la convocatoria de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

HECHOS Primero Mediante Orden de 9 de septiembre de 2025, (BOPV n.º 180 de 23 de septiembre de 2025) del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, se convocaron, para el ejercicio 2025, las subvenciones a entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible. Segundo Con fecha 24 de octubre de 2025 culminó el plazo para la presentación de solicitudes, habiéndose recibido en sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi 264 solicitudes. Tercero En virtud de la base 20 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, el Órgano Evaluador, constituido al efecto y celebrado el 3 de diciembre de 2025, analizó y evaluó las solicitudes de subvención, elaborándose el oportuno informe en el que se concretaba el resultado de la evaluación efectuada, en el que se determinaba la valoración asignada a las diferentes solicitudes y la prelación entre las mismas. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Primero La base 21.1 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, establece que la presente convocatoria se resolverá, en cada una de las líneas subvencionables establecidas en esta base, por el procedimiento de concurrencia competitiva que para cada una de ellas establecen los apartados 1 y 2 de la base 23. Segundo En aplicación de lo regulado por la base 23.4 de la Orden de 9 de septiembre, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere la base 20 de la presente Orden deberá emitir un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. A la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, el órgano gestor formulará la propuesta de resolución debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía. Dicha propuesta tendrá carácter de definitiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Con fecha 10 de diciembre de 2025, el director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático emitió la propuesta de resolución. Tercero Según lo dispuesto por el la base 24.1 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en cada una de las líneas subvencionables establecidas en la base 1, la resolución del respectivo procedimiento compete, a propuesta del director de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático, al Viceconsejero de Medio Ambiente. Cuarto Conforme a lo establecido en la base 24.3 de la Orden de 9 de septiembre de 2025, del consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en cumplimiento del artículo 23.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la resolución contendrá: a) La relación de so

Publicación oficial en euskadi.eus

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