BOPV nº 10 · 2026-01-16 · HABE
ORDEN de 23 de diciembre de 2025, de la vicepresidenta primera del Gobierno y consejera de Cultura y Política Lingüística, de cuarta modificación de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios que presta y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE).
El apartado 18 del anexo del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos recoge los servicios y actividades que ofrece el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE) que pueden ser retribuidos mediante precios públicos. La presente Orden tiene por finalidad modificar la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), modificada por las Órdenes del mismo consejero de 30 de julio de 2021publicada en el BOPV número 159, de 11 de agosto de 2021, de 29 de septiembre de 2023 publicada en el BOPV número 192, de 6 de octubre de 2023 y de 13 de agosto de 2024 publicada en el BOPV número 174, de 6 de septiembre de 2024, para actualizar los precios a percibir por la prestación de los servicios de selección y evaluación lingüística, los de la enseñanza del euskera y las matriculaciones de seminarios, congresos, jornadas y cursos. Además, se incluye un nuevo artículo, el 3.ter, para regular los precios por la venta de ejemplares sueltos de publicaciones periódicas y materiales publicados en papel. En virtud de las facultades que me confiere el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2025, de 20 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos, y habiéndose informado favorablemente el expediente por el Departamento de Hacienda y Finanzas, DISPONGO : Artículo primero Modificación del artículo 2 («Servicios de enseñanza del euskera») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE). Se modifica el artículo 2 («Servicios de enseñanza del euskera») de la Orden de 4 de agosto de 2020, del consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se fijan los precios públicos de los servicios y actividades que presta el Organismo Autónomo de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos (HABE), que queda redactado como sigue: Artículo 2 Servicios de enseñanza del euskera. Los precios públicos por la organización, coordinación, contratación y seguimiento de cursos de euskaldunización del personal del sector público serán los siguientes: a) Grupos de estudio formados por personal del sector público: Cursos de