BOPV nº 10 · 2026-01-16 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 3/2026, de 13 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de cese del presidente y de determinados miembros de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, y de nombramiento de nuevos miembros de dicha Comisión.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 30 de diciembre de 2025, el Acuerdo de cese del presidente y de determinados miembros de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, y de nombramiento de nuevos miembros de dicha Comisión, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo de cese del presidente y de determinados miembros de la Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco, y de nombramiento de nuevos miembros de dicha Comisión, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 13 de enero de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 3/2026, DE 13 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR LA QUE SE CESA, A PETICIÓN PROPIA Y POR HABER TRANSCURRIDO EL PLAZO LEGALMENTE ESTABLECIDO, AL SR. PRESIDENTE Y A DETERMINADOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE CONTROL Y TRANSPARENCIA DE LA POLICÍA DEL PAÍS VASCO, Y POR LA QUE SE NOMBRA A LOS NUEVOS MIEMBROS DE DICHA COMISIÓN La Comisión de Control y Transparencia de la Policía del País Vasco se encuentra regulada en los artículos 17 y siguientes del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio. La finalidad de esta comisión es la de estudiar, a solicitud de los órganos competentes, cualquier práctica en el seno de la Ertzaintza o Policía local sobre la que existan quejas e incidencia en la confianza ciudadana, así como estudiar, de oficio, los incidentes en los que, en el contexto de una intervención u operativo policial o durante la custodia policial, se hubiera producido el fallecimiento o lesiones graves de una persona, y propone medidas para la mejora del servicio. Le corresponde, también, la recomendación de buenas prácticas, la identificación de patrones de conducta o prácticas recurrentes que no resulten acordes con el código deontológico policial o que vulneren derechos, así como la proposición de medidas correctoras o preventivas. El artículo 18 del citado Decreto Legislativo establece que esta comisión estará compuesta por la persona que ostente su presidencia y otras cinco personas nombradas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Seguridad Pública de Euskadi, atendiendo al principio de presencia paritaria de mujeres y hombres entre personas de reconocido prestigio, solvencia y experiencia en áreas tales como la seguridad pública, el derecho, la sociología, la medicina, la psicología y la ética. La persona que asuma la presidencia será elegida por la propia comisión en pleno. Estos nombramientos se efectuarán por cinco años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, con un límite máximo de renovación en dos ocasiones por periodos de igual duración. Se prevé, como caus