BOPV nº 12 · 2026-01-20 · Lehendakaritza
RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, por la que se concede una beca correspondiente a la convocatoria de becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2025.
ANTECEDENTES DE HECHO Primero Por Resolución de 18 de febrero de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV, número 38, de 25 de febrero), se aprobaron las bases y la convocatoria de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2025. Segundo La convocatoria fue resuelta por Resolución de 26 de noviembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer (BOPV, número 242, de 16 de diciembre). Tercero Con fecha 19 de diciembre de 2025, Joana García Mugica, adjudicataria de una de las becas, presentó renuncia expresa dentro del plazo de quince días previsto para la aceptación de la misma. Dicha renuncia fue aceptada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2025, de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. Cuarto Como consecuencia de la renuncia aceptada, quedó disponible un crédito de veintitrés mil trescientos treinta y tres (23.333) euros, procediendo, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 de las bases reguladoras, la cobertura de la vacante mediante el sistema de suplencia, atendiendo al orden de prelación establecido. Quinto Examinada la posibilidad de adjudicación a la primera persona suplente, Agurtzane Lekuona Agirretxe, se constató que había resultado beneficiaria de una beca con idéntica finalidad, incurriendo en el supuesto de incompatibilidad previsto expresamente en el artículo 10 de las bases reguladoras de la convocatoria, lo que impide su adjudicación como persona suplente en la presente convocatoria. Sexto Procede, en consecuencia, la adjudicación de la beca a la siguiente persona suplente, conforme al orden de prelación establecido en la resolución de concesión. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para conocer y resolver el procedimiento viene atribuida a la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Resolución de 18 de febrero de 2025. Segundo El artículo 14.3 de las bases reguladoras aprobadas mediante Resolución de 18 de febrero de 2025 prevé que, en caso de renuncia, las vacantes se cubrirán mediante el sistema de suplencia, conforme al orden de prelación establecido. Tercero El artículo 10 de las citadas bases establece un régimen de incompatibilidad por identidad de finalidad, que impide la adjudicación de la beca a personas beneficiarias de otras ayudas con el mismo fin. Por todo lo expuesto, RESUELVO : Primero Declarar que no procede adjudicar la beca a Agurtzane Lekuona Agirretxe como persona suplente en la convocatoria para la provisión de tres becas de trabajos de investigación en materia de igualdad de mujeres y hombres para el año 2025, por incurrir en la incompatibilidad prevista en el artículo 10 de las bases reguladoras, al haber resultado beneficiaria de una beca con el mismo fin. Segundo Acordar la continuación del procedimiento de adjudicación, conforme al orden de prelación establecido en la lista de personas suplentes. Tercero