BOPV nº 2 · 2026-01-05 · Salud
RESOLUCIÓN de 11 de diciembre de 2025, del director de Farmacia, por la que se ofrece a las y los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia en las zonas farmacéuticas colindantes con la zona farmacéutica Valles Alaveses II la posibilidad de solicitar la autorización de creación de un botiquín en el municipio de Zambrana (Álava).
Vista la solicitud de instalación de un Botiquín en el municipio de Zambrana a instancia de la Junta Administrativa donde se pretende su ubicación, y en base a los siguientes: HECHOS Primero La Junta Administrativa de Zambrana mediante sesión ordinaria celebrada el día 21 de agosto de 2025, aprobó por unanimidad solicitar al Departamento de Salud del Gobierno Vasco, la iniciación del procedimiento para la instalación de un botiquín, acompañando a dicha solicitud la justificación de que la Junta Administrativa dispone de local para su instalación, así como las características y equipamiento del mismo y de las condiciones en que permitiría su uso por la o el farmacéutico que estuviera interesado en su vinculación a su oficina de farmacia. Segundo El municipio de Zambrana, en el que se ubica el concejo de Zambrana, a tenor de la Orden de 21 de junio de 2019, por la que se da publicidad a la clasificación de las zonas farmacéuticas con indicación de los municipios comprendidos en cada una de ellas, se encuentra en una zona farmacéutica de tipo C, denominada Valles Alaveses II (1.C.AR.07), que comprende los siguientes municipios: Armiñón, Berantevilla, Peñacerrada/Urizaharra, Ribera Baja/Erriberabeitia, Zambrana y la entidad Pipaón, perteneciente al municipio de Lagrán. Tercero Con fecha de 5 de noviembre de 2025, se publica en el Boletín Oficial del País Vasco (BOPV n.º 213) la resolución del director de Farmacia, por la que se inicia el procedimiento para la autorización de creación de botiquín en el municipio de Zambrana (Álava). En dicha resolución se concede un plazo de un mes a las y los titulares de oficina de farmacia ubicadas en la zona farmacéutica Valles Alaveses II, para que, si es de su interés, presenten solicitud de autorización de creación de botiquín en el municipio de Zambrana. Cuarto Dicho plazo de un mes ha transcurrido sin que las y los titulares de farmacia de la zona farmacéutica Valles Alaveses II, presenten solicitud alguna en dicho sentido. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero En virtud de lo establecido en el Decreto 26/2023, de 21 de febrero, por el que se establece el procedimiento de los botiquines, en relación con artículo 16 del Decreto 319/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, corresponde a la Dirección de Farmacia la resolución de la citada solicitud. Segundo El artículo 25.1 de la Ley 11/1994, de 17 de junio de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, prevé que en aquellos municipios de menos de 800 habitantes que no estén percibiendo una atención farmacéutica adecuada, puede ser cubierta a través de la figura del botiquín. En este sentido el Decreto 26/2023, de 21 de febrero viene a regular el procedimiento de autorización, condiciones y régimen de funcionamiento de los botiquines. Tercero El artículo 13.5 del citado Decreto, establece que solo en el caso de que ningún titular de oficina de farmacia de la zona farmacéutica en e