BOPV nº 16 · 2026-01-26 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 5/2026, de 16 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Orduña, para el desarrollo de un proyecto integral piloto para impulso de la revitalización de la juventud en Orduña.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito con el Ayuntamiento de Orduña, para el desarrollo de un proyecto integral piloto para impulso de la revitalización de la juventud en Orduña, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 16 de enero de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 5/2026, DE 16 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI Y EL AYUNTAMIENTO DE ORDUÑA PARA EL DESARROLLO DE UN PROYECTO INTEGRAL DE CARÁCTER PILOTO PARA EL IMPULSO DE LA REVITALIZACION DE LA JUVENTUD EN ORDUÑA Orduña, a fecha de firma. De una parte, Dña. Nerea Melgosa Vega, consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, nombrada por Decreto 29/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, en virtud de la facultad que le confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en la sesión celebrada el 16 de diciembre de 2025. Y, de otra parte, D. Iker Santocildes Perez, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Orduña. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y EXPONEN: Primero Que la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud (en adelante, Ley de Juventud), en su artículo 9.1.i).1, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información, documentación, orientación y acompañamiento para la emancipación, así como el resto de actividades, servicios y equipamientos que se integran en el Sistema de Juventud, o de carácter piloto, dirigidos a promover la emancipación juvenil, en el marco de una política especializada en este sector de población que alcanza y se proyecta sobre el conjunto de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y sin perjuicio de la posible colaboración con el resto de administraciones, forales y locales. Segundo El artículo 11.e) de la Ley de Juventud atribuye a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi la función de impulsar la emancipación juvenil, tanto en el ámbito municipal como en el supramunicipal, en coordinación con las diputaciones forales y el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juventud, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9. Tercero El artículo 23 de la Ley de Juventud crea la Red Vasca para la Emancipación Juvenil. Dentro de esta red se encuentran las actividades y servicios de competencia del Gobierno Vasco referidos en el artículo 9.1.i).1, así como los dirigidos a favorecer la emancipación juvenil en el resto de las administraciones públicas vascas, en el marco de una política especializad