BOPV nº 16 · 2026-01-26 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2025, del viceconsejero de Medio Ambiente, por la que se corrigen los errores detectados en la Resolución de 5 de diciembre de 2024, por la que se revisa autorización ambiental integrada concedida a Ramondin Cápsulas, S.A., para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC, para la industria embotelladora, en el término municipal de Laguardia (Álava).
HECHOS Mediante Resolución de 5 de diciembre de 2024 del viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental se revisó la autorización ambiental integrada concedida a Ramondin Cápsulas, S.A. para la actividad de fabricación de cápsulas de estaño, complejo y PVC para la industria embotelladora, en el término municipal de Laguardia (Álava). Se han apreciado errores materiales en la mencionada Resolución de 5 de diciembre de 2024, en lo que se refiere a la codificación de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de la instalación autorizada. Detectados errores en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente cuáles son los códigos de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera que existen en la instalación. Con fecha 30 de octubre de 2025, Ramondin Cápsulas, S.A. comunicó la existencia de un error material en la mencionada Resolución, en lo que se refiere al foco de emisión N.º 4, del que se solicitó su baja en 2021, pero sigue siendo mencionado en la tabla de la sección CP-Aire, y solicitó su corrección. Verificados por los servicios técnicos de esta Viceconsejería los errores comunicados por Ramondin Cápsulas, S.A. en la Resolución de referencia, procede acordar la subsanación de dichos errores señalando correctamente la baja del mencionado foco. FUNDAMENTOS DE DERECHO El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.». Considerando la competencia de este órgano ambiental para el dictado de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Vistos el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad. RESUELVO : Primero Corregir los errores detectados en la Resolución de 5 de diciembre de 2024 del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental por la que se revisa la autoriz