BOPV nº 17 · 2026-01-27 · Bienestar, Juventud y Reto Demográfico
DECRETO 5/2026, de 13 de enero, por el que se establece el procedimiento de concesión y de pago de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género, prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante Ley Orgánica 1/2004), regula, en su artículo 27, la percepción de una ayuda económica destinada a las mujeres víctimas de violencia de género que carezcan de recursos económicos y respecto de las que se presuma que, debido a su edad, su falta de preparación general y especializada y otras circunstancias sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. El reconocimiento de este derecho subjetivo pretende asegurar uno de los principios rectores de la citada Ley Orgánica1/2004, cual es garantizar medios económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social. En concreto, la ayuda económica, que se modulará en función de las responsabilidades familiares de la víctima, tiene como objetivo fundamental el de paliar temporalmente su ausencia de ingresos con el fin de facilitarle unos recursos económicos que le permitan independizarse del agresor y estabilizar su situación. El Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, desarrolla esta ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004. El referido real decreto recoge los requisitos que deben reunir las mujeres víctimas de violencia de género, para ser beneficiarias de la ayuda, la forma de acreditarlos, órganos competentes para tramitar y conceder las ayudas y reintegro, en su caso, de las mismas, y prevé en su artículo 8 que las Administraciones competentes en materia de servicios sociales, de conformidad con sus normas de procedimiento, velarán y garantizarán que todas las fases del procedimiento se realicen con la máxima celeridad y simplicidad de trámites. En virtud de estas previsiones, se aprobó la Orden de 29 de noviembre de 2007 del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, las ordenes de 3 de marzo de 2010 y 30 de mayo de 2011 del Consejero de Interior, y la Orden de 29 de octubre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, en virtud de las cuales se estableció el procedimiento de concesión y pago en la Comunidad Autónoma de Euskadi de la ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género prevista en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. El Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres en su artículo 1 obliga a los poderes públicos a eliminar la desigualdad estructural y todas las formas de discriminación por razón de sexo, incluida la violencia machista contra las mujeres. Dedica el Capítulo VII del Título III a la violencia machista encomendando a las administraciones públicas vascas la garantía de servicios y prestaciones a las víctimas de la violencia machista. Respecto a las prestaciones económicas, en el artículo 61.4 establec