BOPV nº 18 · 2026-01-28 · Hacienda y Finanzas
DECRETO 6/2026, de 20 de enero, por el que se acuerda y autoriza la realización de operaciones de endeudamiento para el ejercicio 2026.
El artículo 24 de la Ley 8/1996, de 8 de noviembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, establece que el importe máximo de las operaciones de endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos que se puedan realizar en cada ejercicio será el establecido en los presupuestos generales de la comunidad autónoma o el previsto para el caso de prórroga en la normativa sobre régimen presupuestario de Euskadi. La Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026, en su artículo 10.1, autoriza a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi a realizar operaciones de endeudamiento, de forma que el endeudamiento formalizado por la Administración general de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 1.445.000.000 euros. Por tanto, considerando las operaciones de endeudamiento existentes a cierre del año 2025 y las amortizaciones a realizar durante el ejercicio 2026, el importe máximo de endeudamiento a formalizar en el presente ejercicio, cumpliendo la restricción legal anterior, se sitúa en 2.323.511.155 euros. En todo caso, el importe máximo formalizado durante el ejercicio deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de deuda pública para el año 2026 de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.b) del Concierto Económico. Por su parte, el artículo 28 de la Ley 8/1996, prevé que el endeudamiento podrá realizarse mediante emisiones de deuda pública o mediante operaciones de crédito o de préstamo. A este respecto, el artículo 30 de la referida ley dispone que la emisión de deuda pública será acordada por el Consejo de Gobierno mediante decreto, a propuesta del departamento competente en materia de endeudamiento. El decreto determinará los límites máximos de importe y de tiempo para realizarla, pudiendo señalar otras características de la operación, y corresponderá al consejero del departamento competente en materia de endeudamiento, mediante orden publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, determinar las características de la emisión no señaladas por el decreto, dentro de sus previsiones. Por otro lado, el artículo 34 de la misma ley señala que el Consejo de Gobierno podrá autorizar operaciones de crédito o de préstamo con entidades financieras, señalando las características generales a que deban someterse. La situación actual de los mercados financieros internacionales, derivada de la evolución de la situación económico-financiera mundial, exige dotar de la mayor flexibilidad posible al proceso de toma de decisiones en materia de endeudamiento. Por esta razón, en anteriores ejercicios se autorizó, indistintamente, la realización de emision