BOPV nº 18 · 2026-01-28 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
ORDEN de 19 de enero de 2026, de la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Beti Gizartean, en adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
El 19 de febrero de 2025 tuvo entrada en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de estatutos de la fundación denominada Fundación Beti Gizartean. El patronato de la fundación el 19 de diciembre de 2023 acuerda la modificación de los Estatutos para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Este acuerdo ha sido elevado a público en Vitoria-Gasteiz el 9 de febrero de 2024 ante el Notario D. Fernando Ramos Alcázar (número de protocolo: 225). No obstante, al escrito de solicitud no se adjuntó toda la documentación necesaria. Por ello, el Registro de Fundaciones requirió a la Fundación la subsanación de los defectos observados, teniendo entrada el 26 de diciembre de 2025 en el Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno la escritura pública referenciada en el párrafo anterior. Corresponde a la consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno. Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación. El texto refundido de los estatutos fundacionales aportados junto a la escritura de protocolización de acuerdos sociales otorgada el 9 de febrero de 2024 y número de protocolo 225, serán a efectos de inscripción la última versión válida a tener en cuenta por el registro de Fundaciones del País Vasco. Por lo expuesto, RESUELVO : Artículo único Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Beti Gizartean, para su adaptación a la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Dicha modificación ha sido acordada por el Patronato de la Fundación el 19 de diciembre de 2023, con la fecha de la presente Orden, en los términos previstos e