BOPV nº 20 · 2026-01-30 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno

RESOLUCIÓN 10/2026, de 23 de enero, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación suscrito con el Ayuntamiento de Portugalete para la gestión del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en Portugalete.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio de colaboración referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de cooperación suscrito con el Ayuntamiento de Portugalete para la gestión del servicio de punto de encuentro familiar por derivación judicial en Portugalete, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2026. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 10/2026, DE 23 DE ENERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN INTERSUBJETIVA PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR POR DERIVACIÓN JUDICIAL EN PORTUGALETE REUNIDOS : De una parte, Dña. María Jesús Carmen San José López, consejera de Justicia y Derechos Humanos, nombrada por Decreto 34/2024, de 24 de junio, del lehendakari, en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 7/1981, de Gobierno, y el artículo 4.2.j) del Decreto 326/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia y Derechos Humanos. Y de la otra, Dña. María José Blanco alcaldesa / presidenta del Ayuntamiento de Portugalete en representación de esta Institución. Ambas partes se reconocen mutuamente la condición y calidad en virtud de la cual intervienen en el presente acto y se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este documento, y al efecto EXPONEN: Primero En la Exposición de Motivos del Decreto 124/2008, de 1 de julio, regulador de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que ha sido modificado por el Decreto 239/2011, de 22 de noviembre, se establece que el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de justicia creará y garantizará el funcionamiento de Puntos de Encuentro Familiar por derivación judicial, como servicio de responsabilidad pública, declarándose los mismos de acción directa en virtud de lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. Segundo El Departamento de Justicia y Derechos Humanos no dispone de los medios materiales y técnicos necesarios e idóneos para el desempeño de la prestación del servicio de punto de encuentro por derivación judicial en Portugalete. Por su parte, el Ayuntamiento de Portugalete viene prestando dicho servicio ininterrumpidamente desde el año 2005; por lo tanto, cuenta con medios y experiencia, así como con locales adecuados para la prestación del servicio. Por lo tanto, en virtud de lo deter

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