BOPV nº 20 · 2026-01-30 · Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2026, del delegado territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Sistema de almacenamiento eléctrico con baterías San Millán», en el término municipal de Iruraiz-Gauna, Territorio Histórico de Álava.
N.º expediente: 01GEY 202500001. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 15-01-2025, Eólicas de Euskadi, S.A. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto «Sistema de almacenamiento eléctrico con baterías San Millán», en el término municipal de Iruraiz-Gauna, Territorio Histórico de Álava. La instalación objeto del proyecto dispone de permiso de acceso y conexión, otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U. a 19 de julio de 2024. Con fecha de 24 de febrero de 2025, se constituye ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular el expediente de evaluación ambiental simplificada. Con fecha de 11 de junio de 2025 se emite Resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de ejecución del sistema de almacenamiento Bat San Millán en Iruraiz-Gauna, en Álava, promovido por Eólicas de Euskadi, S.A. Dicha Resolución establece las medidas protectoras y correctoras que se adjuntan en la resolución publicada en el BOPV de 17 de julio de 2025, en orden a evitar que el proyecto pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que se someta a evaluación de impacto ambiental. Siendo las principales: Integración ambiental. Restauración de todas las superficies afectadas por las obras. Creación de una pantalla vegetal con especies autóctonas como medida compensatoria. Protección del medio rural. Concesión administrativa para uso privativo de montes de Utilidad Pública. Informe previo para actuaciones en caminos rurales (Norma Foral 6/1995). Comunicación y restitución de daños a la Comunidad de Regantes de Gereñu. Protección del suelo. Balizamiento de caminos para evitar tránsito fuera de zonas autorizadas. Supervisión de replanteos por Agentes Medioambientales. Evitar nivelación innecesaria y compactación del suelo. Preservar capa vegetal original y acopio controlado de tierras. Protocolos ante derrames y comunicación inmediata de contaminación. Restauración del perfil edáfico y regeneración natural tras obras. Informe de situación del suelo (Ley 4/2015) por ser actividad potencialmente contaminante. Protección de aguas. Minimizar efluentes contaminantes y evitar vertidos al dominio público hidráulico. Material absorbente para hidrocarburos en obra. Dispositivos para recogida y tratamiento de aguas contaminadas. Prohibición de lavado de hormigoneras en el ámbito. Parque de maquinaria con solera impermeable y sistema de recogida de efluentes. Ruido. Buenas prácticas: limitación de horarios, mantenimiento de maquinaria. Cumplimiento de normativa acústica (RD 1367/2007, RD 212/2002, Decreto 213/2012). Horario diurno y estudio acústico si obras > 6 meses. Patrimonio cultural. Proyecto arqueológico con prospección, control de remociones y balizamiento. Comunicación inmediata de hallazgos (Ley 6/2019). Gestión de residuos. Cumplimiento Ley 7/2022 y normativa