BOPV nº 4 · 2026-01-08 · Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno
RESOLUCIÓN 101/2025, de 10 de diciembre, del director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejecución de las obras de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos.
Habiéndose aprobado por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2025, el Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejecución de las obras de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos, y a los efectos de darle la publicidad debida, RESUELVO : Artículo único Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Acuerdo por el que se encomienda a Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea la ejecución de las obras de la nueva estación de Astigarraga y sus accesos, que figura como anexo a la presente. En Vitoria-Gasteiz, a 10 de diciembre de 2025. El director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA. ANEXO A LA RESOLUCIÓN 101/2025, DE 10 DE DICIEMBRE, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO ACUERDO POR EL QUE SE ENCOMIENDA A RED FERROVIARIA VASCA-EUSKAL TRENBIDE SAREA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA NUEVA ESTACIÓN DE ASTIGARRAGA Y SUS ACCESOS Corresponde a la Administración General del Estado la competencia exclusiva en materia de Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma y Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1. 21.ª y 24.ª de la Constitución. La Red Ferroviaria de Interés General está integrada por las infraestructuras ferroviarias, las estaciones de viajeros y terminales de transporte de mercancías que resulten esenciales para garantizar un sistema común de transporte ferroviario en todo el territorio del Estado o cuya administración conjunta resulte necesaria para el correcto funcionamiento del referido sistema común de transporte, tales como las vinculadas a los itinerarios de tráfico internacional, las que enlacen las distintas comunidades autónomas y sus conexiones y accesos a los principales núcleos de población y de transporte o a instalaciones esenciales para la economía o la defensa nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley del Sector Ferroviario. Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, oídos el Consejo Asesor de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los administradores de infraestructuras y las comunidades autónomas afectadas, la planificación y el establecimiento o la modificación de las líneas ferroviarias o los tramos de las mismas, de estaciones de transporte de viajeros y de terminales de transporte de mercancías, integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley del Sector Ferroviario. La administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana o vinculadas o dependientes de otro orga